Diccionario panhispánico del español jurídico

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Seguridad privada

por Izquierdo Carrasco, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 33

El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, establece, con un alcance general, cuáles son, en el sector de la seguridad privada, los servicios esenciales a los efectos del ejercicio del derecho de huelga (ex art. 28.2 CE). Así, su artículo 2 enumera una serie de servicios de seguridad a los que califica de esenciales (por ej., los servicios de seguridad en centrales nucleares, en fábricas de armas de fuego, en centros de telecomunicaciones, en entidades de crédito, etc.) y el artículo 3 establece los órganos administrativos competentes para determinar el porcentaje del personal adscrito a tales servicios que deberá desarrollar su actividad cuando se convoque una huelga [...]

Tabla de Contenidos

I. NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA DURANTE EL DESARROLLO DE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010: STS DE 28 ENERO DE 2013, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉPTIMA, PONENTE: P. Mª LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
1. Punto de partida: el Real Decreto 524/2002
2. La Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus particularidades
3. El fallo de la Audiencia Nacional
4. Aspectos importantes que el fallo de la Audiencia Nacional deja en el aire: ¿se pueden declarar como esenciales otros servicios distintos de los recogidos en el Real Decreto 524/2002?
5. La sentencia del Tribunal Supremo


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El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, establece, con un alcance general, cuáles son, en el sector de la seguridad privada, los servicios esenciales a los efectos del ejercicio del derecho de huelga (ex art. 28.2 CE). Así, su artículo 2 enumera una serie de servicios de seguridad a los que califica de esenciales (por ej., los servicios de seguridad en centrales nucleares, en fábricas de armas de fuego, en centros de telecomunicaciones, en entidades de crédito, etc.) y el artículo 3 establece los órganos administrativos competentes para determinar el porcentaje del personal adscrito a tales servicios que deberá desarrollar su actividad cuando se convoque una huelga [...]

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I. NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA DURANTE EL DESARROLLO DE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010: STS DE 28 ENERO DE 2013, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SÉPTIMA, PONENTE: P. Mª LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
1. Punto de partida: el Real Decreto 524/2002
2. La Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sus particularidades
3. El fallo de la Audiencia Nacional
4. Aspectos importantes que el fallo de la Audiencia Nacional deja en el aire: ¿se pueden declarar como esenciales otros servicios distintos de los recogidos en el Real Decreto 524/2002?
5. La sentencia del Tribunal Supremo


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