Diccionario panhispánico del español jurídico

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Denominaciones de origen

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 34

La sentencia de instancia declara nulas las Órdenes AYG/ 1232/2006, de 12 de julio, y AYG/1233/2006, de la misma fecha, que modifican, respectivamente, el Reglamento de la Denominación de Origen "Rueda" y de su Consejo Regulador, y el Reglamento de la Denominación de Origen "Toro" y de su Consejo Regulador, publicadas en el BOCyL del día 28 de julio de 2006. Lo hace, al entender que se dictan en desarrollo de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y Vino de Castilla y León, y que, por ello, precisaban del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, tal y como exige el artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril , reguladora de dicho Consejo Consultivo. Frente a ella, la Administración de la Comunidad Autónoma denuncia la infracción de los artículos 26.2.a ) y 31 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, razonando, en suma, que la aprobación de aquellas modificaciones por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León únicamente se produce como consecuencia de las funciones de tutela que tiene atribuidas sobre los reglamentos de las Denominaciones de Origen por mor de lo dispuesto en esos artículos, pues de ellos se deduce sin dificultad que la competencia para acordar una modificación de un Reglamento de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y establecer su contenido, resi1de en su órgano de gestión, esto es, en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, de suerte que aquéllas no son modificación de reglamentos o disposiciones de carácter general dictados en ejecución de una Ley, sino, más bien, disposiciones reguladoras de un sector concreto. El TS rechaza el recurso [...]

Tabla de Contenidos

I. STS de 16 de julio de 2013. Sala de lo Contencioso. Sección 4.1.1. . Nº de Recurso: 3551/2010. Ponente: Segundo Menendez Perez
II. STS de 16 de julio de 2013. Sala de lo Contencioso. Sección 4.1.1. . Nº de Recurso: 4770/2010. Ponente: Segundo Menendez Perez


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La sentencia de instancia declara nulas las Órdenes AYG/ 1232/2006, de 12 de julio, y AYG/1233/2006, de la misma fecha, que modifican, respectivamente, el Reglamento de la Denominación de Origen "Rueda" y de su Consejo Regulador, y el Reglamento de la Denominación de Origen "Toro" y de su Consejo Regulador, publicadas en el BOCyL del día 28 de julio de 2006. Lo hace, al entender que se dictan en desarrollo de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y Vino de Castilla y León, y que, por ello, precisaban del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, tal y como exige el artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril , reguladora de dicho Consejo Consultivo. Frente a ella, la Administración de la Comunidad Autónoma denuncia la infracción de los artículos 26.2.a ) y 31 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, razonando, en suma, que la aprobación de aquellas modificaciones por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León únicamente se produce como consecuencia de las funciones de tutela que tiene atribuidas sobre los reglamentos de las Denominaciones de Origen por mor de lo dispuesto en esos artículos, pues de ellos se deduce sin dificultad que la competencia para acordar una modificación de un Reglamento de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y establecer su contenido, resi1de en su órgano de gestión, esto es, en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, de suerte que aquéllas no son modificación de reglamentos o disposiciones de carácter general dictados en ejecución de una Ley, sino, más bien, disposiciones reguladoras de un sector concreto. El TS rechaza el recurso [...]

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I. STS de 16 de julio de 2013. Sala de lo Contencioso. Sección 4.1.1. . Nº de Recurso: 3551/2010. Ponente: Segundo Menendez Perez
II. STS de 16 de julio de 2013. Sala de lo Contencioso. Sección 4.1.1. . Nº de Recurso: 4770/2010. Ponente: Segundo Menendez Perez


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