Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contencioso-Administrativo

por Mestre Delgado, Juan Francisco

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 35

La Sentencia TS de 7 de octubre de 2013 (& 359622) recuerda que ni en las normas generales que regulan la Sentencia (en el caso se invocaron como infringidos los artículos 120 de la Constitución, 248.3 LOPJ y 218.2. LEC) ni en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el contenido del artículo 24 de la Constitución “se ha declarado la existencia de una determinada extensión de la motivación judicial”, sino que, por el contrario, ha establecido (cita la STC 36/2006, de 13 de febrero) que no se impone "una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial". Cabe, incluso, una motivación breve y sintética ( STC 75/2007, de 16 de abril, FJ 4). Porque “Ll motivación constituye una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad sin que se reconozca un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales ( STC 183/2011, de 21 de noviembre, FJ 5º)” [...]

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I. Recurso contencioso administrativo
II. Recurso de casación


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La Sentencia TS de 7 de octubre de 2013 (& 359622) recuerda que ni en las normas generales que regulan la Sentencia (en el caso se invocaron como infringidos los artículos 120 de la Constitución, 248.3 LOPJ y 218.2. LEC) ni en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el contenido del artículo 24 de la Constitución “se ha declarado la existencia de una determinada extensión de la motivación judicial”, sino que, por el contrario, ha establecido (cita la STC 36/2006, de 13 de febrero) que no se impone "una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial". Cabe, incluso, una motivación breve y sintética ( STC 75/2007, de 16 de abril, FJ 4). Porque “Ll motivación constituye una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad sin que se reconozca un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales ( STC 183/2011, de 21 de noviembre, FJ 5º)” [...]

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