Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contratación administrativa

por Huergo Lora, Alejandro

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 35

El visado colegial de los proyectos ha sido y, en parte, todavía es, uno de los principales títulos de intervención de los Colegios profesionales en la actividad de sus miembros, especialmente en el caso de los Arquitectos. El visado, con independencia de su función propia en cuanto control de calidad de los trabajos, dota a los Colegios de información sobre la labor desarrollada por sus miembros. La limitación de esta clase de intervenciones colegiales ha estado desde siempre en la agenda de los órganos de defensa de la competencia y, con carácter general, se encuentra en los primeros puestos de la lista de medidas de liberalización y “reformas” a las que se fía la salida de la crisis económica, de modo que en los últimos años hemos asistido a la progresiva reducción de su ámbito [...]

Tabla de Contenidos

I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Ya con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1000/2010, de 5 de agosto, no era exigible el visado colegial de los proyectos de obras que son objeto de supervisión por la Administración contratante (sentencia de 17 de julio de 2013 de la Sala 3ª del TS, Sección 3ª, recurso de casación 4416/2010)
2. Al impugnar la adjudicación del contrato no cabe alegar supuestos vicios de legalidad de la convocatoria, ni siquiera cuando se trate de vicios de nulidad de pleno derecho, si no se ha interpuesto la acción de nulidad (sentencia de 26 de junio de 2013 de la Sala 3ª del TS, Sección 7ª, recurso de casación 4254/2011)
II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
3. Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros: si el perjudicado presenta una reclamación a la Administración contratante y ésta no dicta resolución expresa, se expone a ser declarada responsable del daño, sin perjuicio del posible ejercicio de una acción de regreso (sentencia de 14 de octubre de 2013 de la Sala 3ª del TS, Sección 6ª, recurso de casación 704/2011)


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El visado colegial de los proyectos ha sido y, en parte, todavía es, uno de los principales títulos de intervención de los Colegios profesionales en la actividad de sus miembros, especialmente en el caso de los Arquitectos. El visado, con independencia de su función propia en cuanto control de calidad de los trabajos, dota a los Colegios de información sobre la labor desarrollada por sus miembros. La limitación de esta clase de intervenciones colegiales ha estado desde siempre en la agenda de los órganos de defensa de la competencia y, con carácter general, se encuentra en los primeros puestos de la lista de medidas de liberalización y “reformas” a las que se fía la salida de la crisis económica, de modo que en los últimos años hemos asistido a la progresiva reducción de su ámbito [...]

Tabla de Contenidos

I. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. Ya con anterioridad a la entrada en vigor del RD 1000/2010, de 5 de agosto, no era exigible el visado colegial de los proyectos de obras que son objeto de supervisión por la Administración contratante (sentencia de 17 de julio de 2013 de la Sala 3ª del TS, Sección 3ª, recurso de casación 4416/2010)
2. Al impugnar la adjudicación del contrato no cabe alegar supuestos vicios de legalidad de la convocatoria, ni siquiera cuando se trate de vicios de nulidad de pleno derecho, si no se ha interpuesto la acción de nulidad (sentencia de 26 de junio de 2013 de la Sala 3ª del TS, Sección 7ª, recurso de casación 4254/2011)
II. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
3. Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros: si el perjudicado presenta una reclamación a la Administración contratante y ésta no dicta resolución expresa, se expone a ser declarada responsable del daño, sin perjuicio del posible ejercicio de una acción de regreso (sentencia de 14 de octubre de 2013 de la Sala 3ª del TS, Sección 6ª, recurso de casación 704/2011)


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