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Comercio
En alguna legislación autonómica anterior a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, como la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior (hoy refundida por el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo), se preveía como requisito para la implantación de grandes superficies comerciales un informe autonómico vinculante previo a la licencia municipal de apertura, en vez de la licencia comercial específica de otorgamiento autonómico que generalizó esa legislación estatal. En el caso que ha dado lugar a la sentencia seleccionada, un Ayuntamiento andaluz otorgó las licencias municipales de apertura y de obra a una gran superficie comercial, a pesar de que la solicitud había recibido informe desfavorable de la Administración autonómica. La realización de las obras sin el informe autonómico favorable, aun amparadas por licencia municipal, estaba tipificada como infracción muy grave en la citada Ley de comercio interior de Andalucía, por lo que la sociedad promotora de la gran superficie comercial fue objeto de una fuerte sanción económica por parte de la Administración autonómica andaluza. Recurrida la sanción, fue
confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 30 de septiembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo
núm. 52/2003, acudiendo entonces la sociedad sancionada en casación a la Sala 3ª del Tribunal Supremo [...]
I. Comercio interior. Implantación de grandes superficies comerciales. Régimen sancionador: aplicación de los criterios de graduación de las infracciones: interpretación del Derecho autonómico no susceptible de examen en casación
II. Comercio exterior. Libre circulación de mercancías: exigencia a los distintivos de calidad reconocidos por otro Estado miembro de requisitos impuestos por la normativa española: obstáculos no justificados por la protección de la vida y la salud de las personas
III. Comercio interior. Implantación de grandes superficies comerciales. Licencia específica: requisitos: límites de cuota de mercado
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En alguna legislación autonómica anterior a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, como la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior (hoy refundida por el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo), se preveía como requisito para la implantación de grandes superficies comerciales un informe autonómico vinculante previo a la licencia municipal de apertura, en vez de la licencia comercial específica de otorgamiento autonómico que generalizó esa legislación estatal. En el caso que ha dado lugar a la sentencia seleccionada, un Ayuntamiento andaluz otorgó las licencias municipales de apertura y de obra a una gran superficie comercial, a pesar de que la solicitud había recibido informe desfavorable de la Administración autonómica. La realización de las obras sin el informe autonómico favorable, aun amparadas por licencia municipal, estaba tipificada como infracción muy grave en la citada Ley de comercio interior de Andalucía, por lo que la sociedad promotora de la gran superficie comercial fue objeto de una fuerte sanción económica por parte de la Administración autonómica andaluza. Recurrida la sanción, fue
confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 30 de septiembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo
núm. 52/2003, acudiendo entonces la sociedad sancionada en casación a la Sala 3ª del Tribunal Supremo [...]
I. Comercio interior. Implantación de grandes superficies comerciales. Régimen sancionador: aplicación de los criterios de graduación de las infracciones: interpretación del Derecho autonómico no susceptible de examen en casación
II. Comercio exterior. Libre circulación de mercancías: exigencia a los distintivos de calidad reconocidos por otro Estado miembro de requisitos impuestos por la normativa española: obstáculos no justificados por la protección de la vida y la salud de las personas
III. Comercio interior. Implantación de grandes superficies comerciales. Licencia específica: requisitos: límites de cuota de mercado