Diccionario panhispánico del español jurídico

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La docencia impartida en las universidades privadas no vale nada

por Doménech Pascual, Gabriel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 37

Tanto nuestras Universidades públicas como los Tribunales competentes para controlar la legalidad de sus actuaciones vienen entendiendo que sólo la enseñanza desarrollada en un centro público -nacional o extranjero- puede valorarse positivamente al objeto de otorgar a sus profesores complementos retributivos por méritos docentes. La docencia impartida en cualesquiera Universidades privadas -nacionales o foráneas- no tiene valor alguno a estos efectos. En el presente trabajo se razona por qué esta doctrina es no sólo arbitraria e ilegal, sino también perjudicial para los fines institucionales que dichas Entidades públicas deberían perseguir, por cuanto desincentiva la movilidad de su profesorado y acentúa todavía más, si cabe, su ya acusada endogamia.

Both Spanish public universities and courts have considered that only courses taught at public universities -whether in Spain or abroad- may be taken into account in order to give bonuses to their faculty for their teaching experience. Having taught at whatever private universities cannot be positively assessed at all in that regard. This paper shows that such practice is not only arbitrary and illegal, but also detrimental for the goals public universities should pursue, insofar as it discourages faculty mobility and promotes academic inbreeding.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA REGULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS POR MÉRITOS DOCENTES
III. LA POSICIÓN DE NUESTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y DE LOS TRIBUNALES
IV. CRÍTICA DE LA PRAXIS ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
1. Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus
2. Las disposiciones administrativas dictadas por órganos carentes de potestad reglamentaria y no publicadas oficialmente carecen de efectos jurídicos
3. El espíritu de la ley
A) La finalidad de los quinquenios
B) El principio de movilidad del profesorado
4. Una interpretación arbitraria
A) ¿Vale más la enseñanza pública no universitaria que la docencia impartida en una Universidad privada legalmente reconocida?
B) ¿Por qué no valen nada los méritos docentes contraídos en una Universidad privada pero sí los méritos investigadores?
C) ¿Por qué no valen nada los méritos docentes contraídos en una Universidad privada a efectos de quinquenios, pero sí a efectos de acreditaciones y concursos?
D) El argumento de los «rigurosos y garantistas» sistemas de selección del profesorado de las Universidades públicas
E) ¿Es realmente siempre peor la docencia impartida en todas las Universidades privadas que la impartida en cualesquiera públicas? No todas las Universidades privadas son iguales
V. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES


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Tanto nuestras Universidades públicas como los Tribunales competentes para controlar la legalidad de sus actuaciones vienen entendiendo que sólo la enseñanza desarrollada en un centro público -nacional o extranjero- puede valorarse positivamente al objeto de otorgar a sus profesores complementos retributivos por méritos docentes. La docencia impartida en cualesquiera Universidades privadas -nacionales o foráneas- no tiene valor alguno a estos efectos. En el presente trabajo se razona por qué esta doctrina es no sólo arbitraria e ilegal, sino también perjudicial para los fines institucionales que dichas Entidades públicas deberían perseguir, por cuanto desincentiva la movilidad de su profesorado y acentúa todavía más, si cabe, su ya acusada endogamia.

Both Spanish public universities and courts have considered that only courses taught at public universities -whether in Spain or abroad- may be taken into account in order to give bonuses to their faculty for their teaching experience. Having taught at whatever private universities cannot be positively assessed at all in that regard. This paper shows that such practice is not only arbitrary and illegal, but also detrimental for the goals public universities should pursue, insofar as it discourages faculty mobility and promotes academic inbreeding.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA REGULACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS POR MÉRITOS DOCENTES
III. LA POSICIÓN DE NUESTRAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y DE LOS TRIBUNALES
IV. CRÍTICA DE LA PRAXIS ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
1. Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus
2. Las disposiciones administrativas dictadas por órganos carentes de potestad reglamentaria y no publicadas oficialmente carecen de efectos jurídicos
3. El espíritu de la ley
A) La finalidad de los quinquenios
B) El principio de movilidad del profesorado
4. Una interpretación arbitraria
A) ¿Vale más la enseñanza pública no universitaria que la docencia impartida en una Universidad privada legalmente reconocida?
B) ¿Por qué no valen nada los méritos docentes contraídos en una Universidad privada pero sí los méritos investigadores?
C) ¿Por qué no valen nada los méritos docentes contraídos en una Universidad privada a efectos de quinquenios, pero sí a efectos de acreditaciones y concursos?
D) El argumento de los «rigurosos y garantistas» sistemas de selección del profesorado de las Universidades públicas
E) ¿Es realmente siempre peor la docencia impartida en todas las Universidades privadas que la impartida en cualesquiera públicas? No todas las Universidades privadas son iguales
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