Diccionario panhispánico del español jurídico

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Servicio Público

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 37

El fenómeno de la llamada “huida del Derecho administrativo” ha dado lugar en nuestro país a toda clase de episodios que desafían los principios básicos del Derecho público y contra los que no siempre se ha sabido reaccionar en el plano jurisdiccional. No es así en el caso del que se ocupa la sentencia seleccionada, en el que los órganos jurisdiccionales saltan los obstáculos de carácter jurídico-formal para “levantar el velo” y someter a su control actuaciones materialmente administrativas disfrazadas con los ropajes del Derecho privado. En concreto, se trata de la gestión de algunos puertos deportivos vascos mediante una sociedad mercantil pública que autorizó a crear el Decreto del Gobierno vasco 105/2000, de 6 de junio, y que incluye la asignación a los interesados del derecho al uso preferente de los puestos de amarre mediante contratos de arrendamiento y a cambio de una contraprestación económica que se configuraba como un precio privado que la sociedad gestora fijaba libremente con criterios de mercado. Como es evidente, esa asignación o adjudicación del derecho al uso preferente de los puestos de amarre no es otra cosa que una autorización para el aprovechamiento especial, o, en su caso, para el uso privativo del dominio público portuario, por más que se disfrace de contrato privado de arrendamiento; de hecho, la selección de los “arrendatarios” se rige por reglas del procedimiento de otorgamiento de la autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre en los puertos deportivos gestionados de manera centralizada por la Administración autonómica (disposición adiciona de la Orden del Departamento de Transportes y Obras públicas del Gobierno vasco de 20 de abril de 2004) [...]

Tabla de Contenidos

I. Puertos deportivos. Gestión mediante sociedad mercantil pública. Asignación de puestos de amarre mediante contrato de arrendamiento: naturaleza jurídica de la contraprestación económica
II. Transporte marítimo. Gestión con cláusula de exclusiva que infringe el Derecho de la Unión Europea. Nulidad de pleno derecho de la concesión del servicio: improcedencia
III. Transporte marítimo. Obligaciones específicas impuestas a las empresas por causas graves de utilidad pública o interés social
IV. Radiodifusión. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas
V. Televisión digital de ámbito local. Régimen de gestión por las entidades locales
VI. Inspección técnica de vehículos. Liberalización del régimen de gestión


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El fenómeno de la llamada “huida del Derecho administrativo” ha dado lugar en nuestro país a toda clase de episodios que desafían los principios básicos del Derecho público y contra los que no siempre se ha sabido reaccionar en el plano jurisdiccional. No es así en el caso del que se ocupa la sentencia seleccionada, en el que los órganos jurisdiccionales saltan los obstáculos de carácter jurídico-formal para “levantar el velo” y someter a su control actuaciones materialmente administrativas disfrazadas con los ropajes del Derecho privado. En concreto, se trata de la gestión de algunos puertos deportivos vascos mediante una sociedad mercantil pública que autorizó a crear el Decreto del Gobierno vasco 105/2000, de 6 de junio, y que incluye la asignación a los interesados del derecho al uso preferente de los puestos de amarre mediante contratos de arrendamiento y a cambio de una contraprestación económica que se configuraba como un precio privado que la sociedad gestora fijaba libremente con criterios de mercado. Como es evidente, esa asignación o adjudicación del derecho al uso preferente de los puestos de amarre no es otra cosa que una autorización para el aprovechamiento especial, o, en su caso, para el uso privativo del dominio público portuario, por más que se disfrace de contrato privado de arrendamiento; de hecho, la selección de los “arrendatarios” se rige por reglas del procedimiento de otorgamiento de la autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre en los puertos deportivos gestionados de manera centralizada por la Administración autonómica (disposición adiciona de la Orden del Departamento de Transportes y Obras públicas del Gobierno vasco de 20 de abril de 2004) [...]

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I. Puertos deportivos. Gestión mediante sociedad mercantil pública. Asignación de puestos de amarre mediante contrato de arrendamiento: naturaleza jurídica de la contraprestación económica
II. Transporte marítimo. Gestión con cláusula de exclusiva que infringe el Derecho de la Unión Europea. Nulidad de pleno derecho de la concesión del servicio: improcedencia
III. Transporte marítimo. Obligaciones específicas impuestas a las empresas por causas graves de utilidad pública o interés social
IV. Radiodifusión. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas
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