Diccionario panhispánico del español jurídico

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Recursos naturales: Evaluación ambiental estratégica de planes ambientales

por Pizarro Nevado, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 43

En los últimos meses se han dictado muchas sentencias sobre el sometimiento a evaluación ambiental de planes y programas (también conocida como evaluación ambiental estratégica) en su configuración dada por Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente1 .
Como se reconoce en la exposición de motivos de la Ley 9/2006, la finalidad de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas es adelantar la toma de decisión ambiental a una fase anterior a la aprobación de los distintos proyectos, sin perjuicio de que con posterioridad los proyectos amparados en dicho plan precisen o no de su correspondiente evaluación de impacto ambiental. Las sentencias que se comentan precisan en qué supuestos debe someterse a evaluación ambiental estratégica el planeamiento urbanístico de desarrollo y declaran la ilegalidad de varios Planes Especiales que no se habían sometido a dicha evaluación por entender la autoridad competente para aprobarlos que era suficiente con la declaración de impacto ambiental favorable emitida en el procedimiento de aprobación o autorización de los proyectos que en los mismos se ordenaban [...]

Tabla de Contenidos

I. El planeamiento urbanístico de desarrollo debe someterse a evaluación ambiental estratégica si puede producir "efectos significativos en el medio ambiente"
II. La evaluación de impacto ambiental de una instalación existente en el área que posteriormente se ordena por medio de un plan especial no puede sustituir a la evaluación ambiental estratégica exigida para este último
III. La evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente tampoco puede ser sustituida por la evaluación del impacto ambiental de los proyectos que en los mismos se ordenan, aunque se elaboren conjuntamente
IV. La existencia de un plan territorial de ámbito superior que dé cobertura a la infraestructura proyectada no exime del deber de someter el plan especial a evaluación ambiental estratégica
V. Los planes de ordenación de recursos naturales no precisan de una evaluación ambiental autónoma conforme a la ley 9/2006, de 28 de abril


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En los últimos meses se han dictado muchas sentencias sobre el sometimiento a evaluación ambiental de planes y programas (también conocida como evaluación ambiental estratégica) en su configuración dada por Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente1 .
Como se reconoce en la exposición de motivos de la Ley 9/2006, la finalidad de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas es adelantar la toma de decisión ambiental a una fase anterior a la aprobación de los distintos proyectos, sin perjuicio de que con posterioridad los proyectos amparados en dicho plan precisen o no de su correspondiente evaluación de impacto ambiental. Las sentencias que se comentan precisan en qué supuestos debe someterse a evaluación ambiental estratégica el planeamiento urbanístico de desarrollo y declaran la ilegalidad de varios Planes Especiales que no se habían sometido a dicha evaluación por entender la autoridad competente para aprobarlos que era suficiente con la declaración de impacto ambiental favorable emitida en el procedimiento de aprobación o autorización de los proyectos que en los mismos se ordenaban [...]

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I. El planeamiento urbanístico de desarrollo debe someterse a evaluación ambiental estratégica si puede producir "efectos significativos en el medio ambiente"
II. La evaluación de impacto ambiental de una instalación existente en el área que posteriormente se ordena por medio de un plan especial no puede sustituir a la evaluación ambiental estratégica exigida para este último
III. La evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente tampoco puede ser sustituida por la evaluación del impacto ambiental de los proyectos que en los mismos se ordenan, aunque se elaboren conjuntamente
IV. La existencia de un plan territorial de ámbito superior que dé cobertura a la infraestructura proyectada no exime del deber de someter el plan especial a evaluación ambiental estratégica
V. Los planes de ordenación de recursos naturales no precisan de una evaluación ambiental autónoma conforme a la ley 9/2006, de 28 de abril


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