Diccionario panhispánico del español jurídico

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El largo conflicto constitucional en materia de designación de entidades de acreditación de los verificadores medioambientales (o el necesario cambio de actitud del Tribunal Constitucional en los supuestos en los que la aplicación del Derecho constitucional español dependa de la interpretación del Derecho europeo)

por Álvarez García, Vicente

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 44

La regulación de los sujetos encargados del reconocimiento formal de la capacidad técnica (o lo que es lo mismo de las entidades de acreditación) de los verificadores medioambientales efectuada a mediados de la década de los noventa del pasado siglo XX abrió un conflicto competencial inusitadamente largo y complejo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyo último asalto se ha saldado con la STC 141/2016, de 21 de julio.

A través del estudio de este conflicto podemos hacer un repaso de las transformaciones que se han producido en nuestro Derecho nacional como consecuencia de su europeización. Los sustanciales cambios operados en nuestro Derecho positivo no han encontrado, no obstante, su reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Esta afirmación puede comprobarse mediante el estudio de la referida Sentencia constitucional en la que se resuelve sobre la titularidad de las competencias para la designación del sujeto encargado del reconocimiento formal de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales para operar dentro del sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), a pesar de que el Tribunal Constitucional no sabe cuáles son las obligaciones que el Derecho europeo impone al Estado español en un ámbito como éste, que está totalmente comunitarizado, y sin que nuestro Alto Tribunal haya querido despejar sus dudas sobre la interpretación del Derecho europeo planteando una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

The regulation of the subjects in charge of the formal recognition of the technical capacity (which is the same, the accreditation body) of the environmental verifiers, carried out in the mid-nineties of the last century, opened an unusually long and complex conflict of power between the State and the Autonomous Community of Catalonia. The last assault of this conflict has been settled with the Constitutional Court Judgment 141/2016 of July 21.

Through the study of this conflict we can make a review of the transformations that have occurred in our national law as a result of its Europeanization. However, the substantial changes produced in our positive law have not found their reflection in the jurisprudence of the Spanish Constitutional Court. This statement can be verified by the study of the aforementioned constitutional judgment, which recalls the ownership of the competences for the designation of the person responsible for the formal recognition of the technical capacity of environmental verifiers to operate within the Community eco- management and audit scheme (EMAS), despite the fact that the Constitutional Court does not know what obligations European law imposes on the Spanish State in an area such as this, which is fully community legislation, and our High Court has not wanted to clear their doubts about the interpretation of the European law by raising a preliminary ruling to the Court of Justice of the European Union.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO GENERAL
II. BREVE HISTORIA DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS ENTES ENCARGADOS DE LA ACREDITACIÓN DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES
III. LA ÚLTIMA DERROTA ESTATAL EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES: LA STC 141/2016
1. Los concretos términos de la impugnada regulación de la designación de la ENAC como organismo nacional único de acreditación de los verificadores medioambientales efectuada por el Real Decreto 239/2013 Vínculo a legislación
2. Los términos del conflicto positivo de competencia suscitado: la impugnación del Gobierno catalán y su sustento jurídico por el Consejo de Garantías Estatutarias
3. La respuesta del Estado: la defensa por la Abogacía del Estado de las competencias estatales para que el organismo español de acreditación extienda sus funciones a los verificadores medioambientales y el apoyo argumentativo ofrecido por el Consejo de Estado en defensa de dichas competencias
4. El contenido de la Sentencia
IV. EL ERROR DE LA STC 141/2016: LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA ENJUICIADO REQUERÍA LA PREVIA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DEL DERECHO EUROPEO QUE DEBÍA EJERCUTARSE EN ESPAÑA
1. Dudas y contradicciones de la Sentencia
2. Sobre la necesaria determinación del contenido del Derecho europeo como elemento previo imprescindible para la resolución del conflicto competencial enjuiciado
3. La cada vez mayor impregnación del Derecho nacional por el Derecho europeo y la consecuente necesidad de un nuevo paradigma de relación entre nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sobre una necesaria cuestión prejudicial interpretativa no planteada
A) Planteamiento general: sobre los necesarios reajustes en nuestro sistema jurídico nacional propiciados por su creciente europeización
B) Las relaciones entre nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la técnica de las cuestiones prejudiciales
C) Los presupuestos fácticos y jurídicos del asunto Melloni
B) La capacidad jurídica del Tribunal Constitucional español para el planteamiento de cuestiones prejudiciales
C) La mala experiencia del asunto Melloni como condicionante de la actividad jurisdiccional de nuestro Tribunal Constitucional cuando en un caso concreto está presente el Derecho europeo
C) La falta de planteamiento de una cuestión prejudicial como causa de la adopción de una resolución constitucional de compatibilidad “dudosa” con el Derecho europeo: no resulta posible resolver con una mínima seguridad jurídica sobre cuál debe ser la Administración competente para la designación del sujeto encargado del reconocimiento de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales cuando no se sabe cuáles son las obligaciones impuestas por el Derecho europeo al respecto
V. UNA BREVE CONCLUSIÓN


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La regulación de los sujetos encargados del reconocimiento formal de la capacidad técnica (o lo que es lo mismo de las entidades de acreditación) de los verificadores medioambientales efectuada a mediados de la década de los noventa del pasado siglo XX abrió un conflicto competencial inusitadamente largo y complejo entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyo último asalto se ha saldado con la STC 141/2016, de 21 de julio.

A través del estudio de este conflicto podemos hacer un repaso de las transformaciones que se han producido en nuestro Derecho nacional como consecuencia de su europeización. Los sustanciales cambios operados en nuestro Derecho positivo no han encontrado, no obstante, su reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español. Esta afirmación puede comprobarse mediante el estudio de la referida Sentencia constitucional en la que se resuelve sobre la titularidad de las competencias para la designación del sujeto encargado del reconocimiento formal de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales para operar dentro del sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), a pesar de que el Tribunal Constitucional no sabe cuáles son las obligaciones que el Derecho europeo impone al Estado español en un ámbito como éste, que está totalmente comunitarizado, y sin que nuestro Alto Tribunal haya querido despejar sus dudas sobre la interpretación del Derecho europeo planteando una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

The regulation of the subjects in charge of the formal recognition of the technical capacity (which is the same, the accreditation body) of the environmental verifiers, carried out in the mid-nineties of the last century, opened an unusually long and complex conflict of power between the State and the Autonomous Community of Catalonia. The last assault of this conflict has been settled with the Constitutional Court Judgment 141/2016 of July 21.

Through the study of this conflict we can make a review of the transformations that have occurred in our national law as a result of its Europeanization. However, the substantial changes produced in our positive law have not found their reflection in the jurisprudence of the Spanish Constitutional Court. This statement can be verified by the study of the aforementioned constitutional judgment, which recalls the ownership of the competences for the designation of the person responsible for the formal recognition of the technical capacity of environmental verifiers to operate within the Community eco- management and audit scheme (EMAS), despite the fact that the Constitutional Court does not know what obligations European law imposes on the Spanish State in an area such as this, which is fully community legislation, and our High Court has not wanted to clear their doubts about the interpretation of the European law by raising a preliminary ruling to the Court of Justice of the European Union.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO GENERAL
II. BREVE HISTORIA DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS ENTES ENCARGADOS DE LA ACREDITACIÓN DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES
III. LA ÚLTIMA DERROTA ESTATAL EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS VERIFICADORES MEDIOAMBIENTALES: LA STC 141/2016
1. Los concretos términos de la impugnada regulación de la designación de la ENAC como organismo nacional único de acreditación de los verificadores medioambientales efectuada por el Real Decreto 239/2013 Vínculo a legislación
2. Los términos del conflicto positivo de competencia suscitado: la impugnación del Gobierno catalán y su sustento jurídico por el Consejo de Garantías Estatutarias
3. La respuesta del Estado: la defensa por la Abogacía del Estado de las competencias estatales para que el organismo español de acreditación extienda sus funciones a los verificadores medioambientales y el apoyo argumentativo ofrecido por el Consejo de Estado en defensa de dichas competencias
4. El contenido de la Sentencia
IV. EL ERROR DE LA STC 141/2016: LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA ENJUICIADO REQUERÍA LA PREVIA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DEL DERECHO EUROPEO QUE DEBÍA EJERCUTARSE EN ESPAÑA
1. Dudas y contradicciones de la Sentencia
2. Sobre la necesaria determinación del contenido del Derecho europeo como elemento previo imprescindible para la resolución del conflicto competencial enjuiciado
3. La cada vez mayor impregnación del Derecho nacional por el Derecho europeo y la consecuente necesidad de un nuevo paradigma de relación entre nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sobre una necesaria cuestión prejudicial interpretativa no planteada
A) Planteamiento general: sobre los necesarios reajustes en nuestro sistema jurídico nacional propiciados por su creciente europeización
B) Las relaciones entre nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la técnica de las cuestiones prejudiciales
C) Los presupuestos fácticos y jurídicos del asunto Melloni
B) La capacidad jurídica del Tribunal Constitucional español para el planteamiento de cuestiones prejudiciales
C) La mala experiencia del asunto Melloni como condicionante de la actividad jurisdiccional de nuestro Tribunal Constitucional cuando en un caso concreto está presente el Derecho europeo
C) La falta de planteamiento de una cuestión prejudicial como causa de la adopción de una resolución constitucional de compatibilidad “dudosa” con el Derecho europeo: no resulta posible resolver con una mínima seguridad jurídica sobre cuál debe ser la Administración competente para la designación del sujeto encargado del reconocimiento de la capacidad técnica de los verificadores medioambientales cuando no se sabe cuáles son las obligaciones impuestas por el Derecho europeo al respecto
V. UNA BREVE CONCLUSIÓN


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