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Procedimiento administrativo
El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se regula la subsanación y mejora de las solicitudes que puedan presentar los ciudadanos a la Administración es plenamente aplicable a los procedimientos selectivos, tal como declara la STS de 4 de febrero de 2003 (Sala 3.ª, Secc. 7.ª, Rec. 3437/2001, González Rivas) , de manera que también en esos supuestos será necesario requerir a los interesados para que subsanen posibles defectos formales con la advertencia de que si no lo hacen quedarán excluidos del procedimiento (cuando se trate de aportación de documentos imprescindibles), con independencia del carácter vinculante que tienen en todo caso las bases de la convocatoria. Este pronunciamiento queda fijado como doctrina legal como consecuencia de la estimación de un recurso de casación en interés de ley, rectificando el criterio adoptado por la sentencia de instancia del TSJ de Canarias (se trataba de un concurso convocado para contratar un profesor asociado de Universidad). Según el TS el hecho de que el apartado 2 del artículo 71 excluya la ampliación prudencial de cinco días del plazo ordinario de subsanación (que en principio es de diez) para el caso de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva denota, precisamente, que el precepto autoriza en esos casos la subsanación en el plazo ordinario de diez días, sin prórroga posible [...]
Advertencia preliminar
I. Subsanación de solicitudes
II. Régimen de notificaciones
III. Prejudicialidad penal
IV. Prueba
V. Silencio administrativo negativo
VI. Caducidad del procedimiento
VII. Prescripción de derechos y procedimiento administrativo
VIII. Renuncia de acciones
IX. Vicios de forma en general
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El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el que se regula la subsanación y mejora de las solicitudes que puedan presentar los ciudadanos a la Administración es plenamente aplicable a los procedimientos selectivos, tal como declara la STS de 4 de febrero de 2003 (Sala 3.ª, Secc. 7.ª, Rec. 3437/2001, González Rivas) , de manera que también en esos supuestos será necesario requerir a los interesados para que subsanen posibles defectos formales con la advertencia de que si no lo hacen quedarán excluidos del procedimiento (cuando se trate de aportación de documentos imprescindibles), con independencia del carácter vinculante que tienen en todo caso las bases de la convocatoria. Este pronunciamiento queda fijado como doctrina legal como consecuencia de la estimación de un recurso de casación en interés de ley, rectificando el criterio adoptado por la sentencia de instancia del TSJ de Canarias (se trataba de un concurso convocado para contratar un profesor asociado de Universidad). Según el TS el hecho de que el apartado 2 del artículo 71 excluya la ampliación prudencial de cinco días del plazo ordinario de subsanación (que en principio es de diez) para el caso de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva denota, precisamente, que el precepto autoriza en esos casos la subsanación en el plazo ordinario de diez días, sin prórroga posible [...]
Advertencia preliminar
I. Subsanación de solicitudes
II. Régimen de notificaciones
III. Prejudicialidad penal
IV. Prueba
V. Silencio administrativo negativo
VI. Caducidad del procedimiento
VII. Prescripción de derechos y procedimiento administrativo
VIII. Renuncia de acciones
IX. Vicios de forma en general