Diccionario panhispánico del español jurídico

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Función Pública

por Porta Pego, Belén

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

Las SSTS de la Sala tercera, Sección séptima, de 15 y 18 de julio de 2003, recursos de casación en interés de ley núms. 3423 y 3428 de 2001, cuyos ponentes han sido respectivamente D. Juan José González Rivas y D. Nicolás Maurandi Guillén, disponen que la definición de los méritos y criterios de valoración para el ingreso en la función pública constituyen un elemento esencial de dicho acceso, motivo por el cual se hayan protegidos por la reserva legal derivada de los arts 23 y 103.3 CE. De esta premisa se desprende “la necesidad de que aquella definición y valoración de los méritos se establezca en una regulación normativa, y la paralela consecuencia de que para esta tarea no basta un mero acto administrativo en sentido estricto” (FJ 3 de la STS de 18 de julio) como lo es una convocatoria. Así como que no “resulta coherente con esa misión complementaria que corresponde al Reglamento que se salve a sí mismo y confíe al acto concreto de aplicación, cual es en este caso el de aprobación de las bases y la convocatoria subsiguiente, la determinación de la fijación del criterio que, por la propia objetividad del concurso, reclama una determinación apriorística y previa basada en una norma general” (FJ 4 de la STS de 18 de julio). Motivo por el cual se desestiman los recursos de casación en interés de ley que pretendían fuera fijada como doctrina legal la validez de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para el acceso a la función pública para establecer los méritos que han de ser valorados en la fase de concurso y los criterios para su ponderación sin necesidad de que una ley previa o un reglamento de desarrollo fije aquellos y el modo en el que han de cuantificarse [...]

Tabla de Contenidos

I. SELECCIÓN DE PERSONAL
1. Inadecuación de las bases de la convocatoria para fijar los méritos de ingreso
2. Subsanación de defectos
II. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
1. Cuerpos y escalas
2. Nivel
3. Grado personal
III. SITUACIONES
IV. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Derechos económicos
2. Seguridad social
V. LIBERTAD SINDICAL
1. Participación en comisiones aplicadoras de convenios


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Las SSTS de la Sala tercera, Sección séptima, de 15 y 18 de julio de 2003, recursos de casación en interés de ley núms. 3423 y 3428 de 2001, cuyos ponentes han sido respectivamente D. Juan José González Rivas y D. Nicolás Maurandi Guillén, disponen que la definición de los méritos y criterios de valoración para el ingreso en la función pública constituyen un elemento esencial de dicho acceso, motivo por el cual se hayan protegidos por la reserva legal derivada de los arts 23 y 103.3 CE. De esta premisa se desprende “la necesidad de que aquella definición y valoración de los méritos se establezca en una regulación normativa, y la paralela consecuencia de que para esta tarea no basta un mero acto administrativo en sentido estricto” (FJ 3 de la STS de 18 de julio) como lo es una convocatoria. Así como que no “resulta coherente con esa misión complementaria que corresponde al Reglamento que se salve a sí mismo y confíe al acto concreto de aplicación, cual es en este caso el de aprobación de las bases y la convocatoria subsiguiente, la determinación de la fijación del criterio que, por la propia objetividad del concurso, reclama una determinación apriorística y previa basada en una norma general” (FJ 4 de la STS de 18 de julio). Motivo por el cual se desestiman los recursos de casación en interés de ley que pretendían fuera fijada como doctrina legal la validez de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para el acceso a la función pública para establecer los méritos que han de ser valorados en la fase de concurso y los criterios para su ponderación sin necesidad de que una ley previa o un reglamento de desarrollo fije aquellos y el modo en el que han de cuantificarse [...]

Tabla de Contenidos

I. SELECCIÓN DE PERSONAL
1. Inadecuación de las bases de la convocatoria para fijar los méritos de ingreso
2. Subsanación de defectos
II. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
1. Cuerpos y escalas
2. Nivel
3. Grado personal
III. SITUACIONES
IV. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Derechos económicos
2. Seguridad social
V. LIBERTAD SINDICAL
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