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Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
Parece que los múltiples intentos del legislador por dejar atrás el conflicto de jurisdicciones en el ámbito de la responsabilidad van calando en los jueces y magistrados de modo que se tiende, en sus resoluciones, a indicar cual deba ser el cauce procedimental oportuno para exigir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en lugar de resolver la cuestión como hiciera la jurisprudencia de los años 80 y la mayor parte de los 90. La STS de 25 de marzo de 2003, Ref. Iustel 212500, ponente GONZÁLEZ NAVARRO, confirma otra de la Audiencia Nacional acudiendo al mismo razonamiento, a saber, que la reclamación de responsabilidad era extemporánea. Hasta aquí nada reseñable, pero si atendemos al fondo de la cuestión, podemos ver que la Audiencia Provincial del Pontevedra, en la causa penal abierta por este asunto, decidió que los recurrentes no habían cometido delito de contrabando y que procedía la devolución de lo incautado: cajetillas de tabaco, el barco en el que las transportaban y varios objetos más. Solo se produjo la entrega del producto de las cajetillas vendidas por Tabacalera S.A. y no la del resto de bienes decomisados. Los recurrentes pidieron a la Audiencia Provincial que se les indemnizase por tal extremo y ésta les contestó mediante auto que “se indica con toda claridad a la parte que en vía judicial penal no cabe hacer los pronunciamientos indemnizatorios que solicita, de manera que la vía procesal a seguir, en su caso, es otra: la que corresponda para exigir responsabilidad patrimonial del Estado...” (FD 2.º) [...]
I. La acción de responsabilidad
II. La relación de causalidad
III. La ausencia de título de imputación por la presencia de una causa de fuerza mayor o la antijuridicidad
IV. El dies a quo para el cómputo del plazo
V. La indemnización
VI. Responsabilidad por anulación de actos administrativos
VII. El órgano jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
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Parece que los múltiples intentos del legislador por dejar atrás el conflicto de jurisdicciones en el ámbito de la responsabilidad van calando en los jueces y magistrados de modo que se tiende, en sus resoluciones, a indicar cual deba ser el cauce procedimental oportuno para exigir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en lugar de resolver la cuestión como hiciera la jurisprudencia de los años 80 y la mayor parte de los 90. La STS de 25 de marzo de 2003, Ref. Iustel 212500, ponente GONZÁLEZ NAVARRO, confirma otra de la Audiencia Nacional acudiendo al mismo razonamiento, a saber, que la reclamación de responsabilidad era extemporánea. Hasta aquí nada reseñable, pero si atendemos al fondo de la cuestión, podemos ver que la Audiencia Provincial del Pontevedra, en la causa penal abierta por este asunto, decidió que los recurrentes no habían cometido delito de contrabando y que procedía la devolución de lo incautado: cajetillas de tabaco, el barco en el que las transportaban y varios objetos más. Solo se produjo la entrega del producto de las cajetillas vendidas por Tabacalera S.A. y no la del resto de bienes decomisados. Los recurrentes pidieron a la Audiencia Provincial que se les indemnizase por tal extremo y ésta les contestó mediante auto que “se indica con toda claridad a la parte que en vía judicial penal no cabe hacer los pronunciamientos indemnizatorios que solicita, de manera que la vía procesal a seguir, en su caso, es otra: la que corresponda para exigir responsabilidad patrimonial del Estado...” (FD 2.º) [...]
I. La acción de responsabilidad
II. La relación de causalidad
III. La ausencia de título de imputación por la presencia de una causa de fuerza mayor o la antijuridicidad
IV. El dies a quo para el cómputo del plazo
V. La indemnización
VI. Responsabilidad por anulación de actos administrativos
VII. El órgano jurisdiccional competente para conocer de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial