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Los motivos de abstención y recusación en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
La regulación de las causas de abstención y recusación en el ordenamiento administrativo ha pasado de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Es una opción errónea dado que tal instituto y por su propia naturaleza ha formado parte siempre del procedimiento administrativo y debiera haberse regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ubicación en uno u otro texto legal podría tener consecuencias en orden a su futura interpretación y aplicación.
I. Una copia casi literal
II. Los motivos de abstención y recusación en la legislación de procedimiento administrativo
III. Posibles consecuencias de la ubicación de la abstención y la recusación en el régimen jurídico del sector público
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La regulación de las causas de abstención y recusación en el ordenamiento administrativo ha pasado de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Es una opción errónea dado que tal instituto y por su propia naturaleza ha formado parte siempre del procedimiento administrativo y debiera haberse regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ubicación en uno u otro texto legal podría tener consecuencias en orden a su futura interpretación y aplicación.
I. Una copia casi literal
II. Los motivos de abstención y recusación en la legislación de procedimiento administrativo
III. Posibles consecuencias de la ubicación de la abstención y la recusación en el régimen jurídico del sector público