Diccionario panhispánico del español jurídico

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Procedimiento administrativo

por Caballero Sánchez, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2017
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Esta Sentencia se enfrenta con el problema de los efectos de una notificación administrativa electrónica que, sin llegar a ser defectuosa (pues satisface las exigencias legales aplicables: art. 112 LGT, art. 28.5 de la Ley 11/2007, derogada por Ley 39/2015, y arts. 35, 36 y 40 del Real Decreto 1671/2009), contiene algunas “imperfecciones” (fundamentalmente que sus dos primeras páginas están en blanco), que según la Sala de instancia (Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional) indujeron a error a la entidad destinataria y no se consumó el efecto material pretendido por toda notificación, que es la puesta en conocimiento del
destinatario del contenido de una resolución administrativa. Se considera probada la buena fe de esa entidad y se analiza el problema desde la perspectiva constitucional del
derecho de defensa, con la consecuencia de que se anula el recargo que se giró al contribuyente por no ingresar la deuda tributaria en el periodo voluntario y se otorga un
nuevo plazo, bien para impugnar la liquidación, bien para proceder a su ingreso [...]

Tabla de Contenidos

I. Las “imperfecciones” de las notificaciones electrónicas y sus efectos respecto al derecho de defensa del interesado
II. Nulidad de pleno derecho de actos administrativos y límites temporales para el ejercicio de las facultades de revisión de oficio
III. Publicación defectuosa de actos administrativos y plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo
IV. Revisión de oficio de actos administrativos sobre los que ha recaído un pronunciamiento jurisdiccional desestimatorio con efectos de cosa juzgada
V. La resolución administrativa dictada después de producirse la caducidad del procedimiento administrativo es nula de pleno derecho por suponer que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y así puede pedirse que se declare por la administración mediante la revisión de oficio de actos nulos
VI. La acción de nulidad para solicitar la revisión de oficio y la interpretación restrictiva de los vicios del acto administrativo que permiten ejercerla


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Esta Sentencia se enfrenta con el problema de los efectos de una notificación administrativa electrónica que, sin llegar a ser defectuosa (pues satisface las exigencias legales aplicables: art. 112 LGT, art. 28.5 de la Ley 11/2007, derogada por Ley 39/2015, y arts. 35, 36 y 40 del Real Decreto 1671/2009), contiene algunas “imperfecciones” (fundamentalmente que sus dos primeras páginas están en blanco), que según la Sala de instancia (Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional) indujeron a error a la entidad destinataria y no se consumó el efecto material pretendido por toda notificación, que es la puesta en conocimiento del
destinatario del contenido de una resolución administrativa. Se considera probada la buena fe de esa entidad y se analiza el problema desde la perspectiva constitucional del
derecho de defensa, con la consecuencia de que se anula el recargo que se giró al contribuyente por no ingresar la deuda tributaria en el periodo voluntario y se otorga un
nuevo plazo, bien para impugnar la liquidación, bien para proceder a su ingreso [...]

Tabla de Contenidos

I. Las “imperfecciones” de las notificaciones electrónicas y sus efectos respecto al derecho de defensa del interesado
II. Nulidad de pleno derecho de actos administrativos y límites temporales para el ejercicio de las facultades de revisión de oficio
III. Publicación defectuosa de actos administrativos y plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo
IV. Revisión de oficio de actos administrativos sobre los que ha recaído un pronunciamiento jurisdiccional desestimatorio con efectos de cosa juzgada
V. La resolución administrativa dictada después de producirse la caducidad del procedimiento administrativo es nula de pleno derecho por suponer que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y así puede pedirse que se declare por la administración mediante la revisión de oficio de actos nulos
VI. La acción de nulidad para solicitar la revisión de oficio y la interpretación restrictiva de los vicios del acto administrativo que permiten ejercerla


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