Diccionario panhispánico del español jurídico

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Recursos naturales: emplazamiento y procedimiento de autorización ambiental de instalaciones de gestión de residuos

por Pizarro Nevado, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 46

Se han publicado en los últimos meses numerosos pronunciamientos judiciales sobre diversas cuestiones relacionadas con la autorización, renovación o modificación de las instalaciones de gestión de residuos. A continuación se dará noticia de algunos de ellos que tratan del emplazamiento de este tipo de instalaciones, en los que se valora la incidencia de los planes autonómicos de gestión de residuos sobre esta cuestión o se definen las condiciones que deben darse para permitir su emplazamiento en el dominio público marítimo-terrestre. También se comentan varias sentencias que giran en torno al contenido y función de la evaluación de impacto ambiental que se produce en el seno del procedimiento de autorización ambiental integrada [...]

Tabla de Contenidos

I. Solo es precisa la cobertura del plan autonómico de gestión de residuos para
nuevas instalaciones o para la modificación sustancial de las existentes
II. Las instalaciones de tratamiento de residuos solo pueden emplazarse en
dominio público marítimo-terrestre excepcionalmente y tras una cumplida, cabal y
rigurosa acreditación de que se cumplen los requisitos legalmente previstos
III. Nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental por omitir el análisis y
valoración de emplazamientos alternativos a su ubicación en el dominio público
marítimo-terrestre
IV. La evaluación de impacto ambiental de una instalación debe ser previa a la
autorización ambiental integrada o a su modificación sustancial
V. La declaración de impacto ambiental debe publicarse con carácter previo a la
resolución sobre un proyecto o a su modificación sustancial
VI. Es necesario un segundo trámite de información pública si se introducen
modificaciones sustanciales en el proyecto inicialmente sometido a AAI


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Se han publicado en los últimos meses numerosos pronunciamientos judiciales sobre diversas cuestiones relacionadas con la autorización, renovación o modificación de las instalaciones de gestión de residuos. A continuación se dará noticia de algunos de ellos que tratan del emplazamiento de este tipo de instalaciones, en los que se valora la incidencia de los planes autonómicos de gestión de residuos sobre esta cuestión o se definen las condiciones que deben darse para permitir su emplazamiento en el dominio público marítimo-terrestre. También se comentan varias sentencias que giran en torno al contenido y función de la evaluación de impacto ambiental que se produce en el seno del procedimiento de autorización ambiental integrada [...]

Tabla de Contenidos

I. Solo es precisa la cobertura del plan autonómico de gestión de residuos para
nuevas instalaciones o para la modificación sustancial de las existentes
II. Las instalaciones de tratamiento de residuos solo pueden emplazarse en
dominio público marítimo-terrestre excepcionalmente y tras una cumplida, cabal y
rigurosa acreditación de que se cumplen los requisitos legalmente previstos
III. Nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental por omitir el análisis y
valoración de emplazamientos alternativos a su ubicación en el dominio público
marítimo-terrestre
IV. La evaluación de impacto ambiental de una instalación debe ser previa a la
autorización ambiental integrada o a su modificación sustancial
V. La declaración de impacto ambiental debe publicarse con carácter previo a la
resolución sobre un proyecto o a su modificación sustancial
VI. Es necesario un segundo trámite de información pública si se introducen
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