Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal Constitucional (STC 93/2009 y STC 103/2009)

por López-Barajas Perea, Inmaculada

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 18

La correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia [...]

Tabla de Contenidos

I. STC 93/2009, de 20 de abril de 2009 sobre vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión por emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva
II. STC 103/2009, de 28 de abril de 2009 sobre vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública


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La correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso, pese a tener conocimiento por otros medios distintos de su existencia [...]

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I. STC 93/2009, de 20 de abril de 2009 sobre vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión por emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva
II. STC 103/2009, de 28 de abril de 2009 sobre vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública


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