Diccionario panhispánico del español jurídico

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Mediación: perspectiva argentina

por Lloveras, Nora

Artículo
ISSN: 1696-9642
Otros Autores: Luc, Laura
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 18

La mediación en Argentina, como método alternativo de resolución de conflictos a través del cual las partes recobran la posibilidad y responsabilidad de decidir el resultado de la controversia, fue instituida con carácter de asistencia obligatoria a su primera audiencia con un fin educador. Desde allí se transitó un camino que, partiendo de las leyes madres nacional y provincial que abarcaban causas civiles y comerciales, fue ampliándose materialmente a partir de nuevas leyes que incluyeron materias como el derecho de familia y penal para casos específicos. Se plantea en doctrina la discusión del tratamiento de temas como la violencia intrafamiliar como materia que puede y debe ser regulada. La mediación, a través de la figura del mediador con las múltiples cualidades personales y profesionales que deben integrar su perfil, se ha convertido en una alternativa no adversarial de resolución de conflictos que instaura un cambio, no sólo dentro de los ámbitos del litigio judicial, sino que propaga sus efectos a la sociedad toda, con la posibilidad de construir nuevos modelos de relación y convivencia más saludables que nos permiten avanzar en la idea del ejercicio de una justicia preventiva.

Tabla de Contenidos

1. LA MEDIACIÓN
2. LA OBLIGATORIEDAD EN EL ACCESO A LA MEDIACIÓN EN ARGENTINA
2.1. Panorama legislativo en las provincias argentinas
2.2. La obligatoriedad en la ley Nacional y en la Provincia de Córdoba
a. Ley nacional
b. Ley Provincial de Córdoba
c. Análisis comparativo de la ley nacional y la ley de la Provincia de Córdoba
3. EXTENSIÓN DE LA MEDIACIÓN A OTROS MATERIAS Y ÁREAS
a. Hacia el derecho Penal
b. Hacia las relaciones familiares
c. Hacia la violencia intrafamiliar
4. LA FIGURA DEL MEDIADOR (FACILITADOR)
5. CONCLUSIONES


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La mediación en Argentina, como método alternativo de resolución de conflictos a través del cual las partes recobran la posibilidad y responsabilidad de decidir el resultado de la controversia, fue instituida con carácter de asistencia obligatoria a su primera audiencia con un fin educador. Desde allí se transitó un camino que, partiendo de las leyes madres nacional y provincial que abarcaban causas civiles y comerciales, fue ampliándose materialmente a partir de nuevas leyes que incluyeron materias como el derecho de familia y penal para casos específicos. Se plantea en doctrina la discusión del tratamiento de temas como la violencia intrafamiliar como materia que puede y debe ser regulada. La mediación, a través de la figura del mediador con las múltiples cualidades personales y profesionales que deben integrar su perfil, se ha convertido en una alternativa no adversarial de resolución de conflictos que instaura un cambio, no sólo dentro de los ámbitos del litigio judicial, sino que propaga sus efectos a la sociedad toda, con la posibilidad de construir nuevos modelos de relación y convivencia más saludables que nos permiten avanzar en la idea del ejercicio de una justicia preventiva.

Tabla de Contenidos

1. LA MEDIACIÓN
2. LA OBLIGATORIEDAD EN EL ACCESO A LA MEDIACIÓN EN ARGENTINA
2.1. Panorama legislativo en las provincias argentinas
2.2. La obligatoriedad en la ley Nacional y en la Provincia de Córdoba
a. Ley nacional
b. Ley Provincial de Córdoba
c. Análisis comparativo de la ley nacional y la ley de la Provincia de Córdoba
3. EXTENSIÓN DE LA MEDIACIÓN A OTROS MATERIAS Y ÁREAS
a. Hacia el derecho Penal
b. Hacia las relaciones familiares
c. Hacia la violencia intrafamiliar
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