Diccionario panhispánico del español jurídico

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Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 3 de noviembre de 2009, sobre competencia territorial: sumisión tácita

por Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 21

PRIMERO.- El 26 de marzo de 2009, se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de LLeida, por Doña Araceli, reclamando el pago de sus honorarios a Don Ezequias, por importe de 1.057, 02 € , con fecha 27 de abril de 2009, se dictó providencia por el referido Juzgado declarándose competente, y ordenando requerir al demandado por plazo de diez días. Se practicó diligencia de requerimiento que resultó negativa, Tras la práctica de diligencias de averiguación, la TGSS fija como domicilio el de la demanda, si bien se ha puesto de forma manuscrita la dirección de una empresa en Logroño, no constando en la referida certificación quien ha comunicado dicha información. Por providencia de 28 de mayo de 2009, se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante, a fin de que informaran sobre la competencia territorial del Juzgado. El Ministerio Fiscal consideró que la competencia correspondía a Lérida, mientras que la parte demandante, no formuló alegaciones en este trámite. Por auto de 30 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida, declaró la incompetencia territorial para conocer la demanda presentada por la Letrado, y consideró territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Logroño [...]


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PRIMERO.- El 26 de marzo de 2009, se presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de LLeida, por Doña Araceli, reclamando el pago de sus honorarios a Don Ezequias, por importe de 1.057, 02 € , con fecha 27 de abril de 2009, se dictó providencia por el referido Juzgado declarándose competente, y ordenando requerir al demandado por plazo de diez días. Se practicó diligencia de requerimiento que resultó negativa, Tras la práctica de diligencias de averiguación, la TGSS fija como domicilio el de la demanda, si bien se ha puesto de forma manuscrita la dirección de una empresa en Logroño, no constando en la referida certificación quien ha comunicado dicha información. Por providencia de 28 de mayo de 2009, se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante, a fin de que informaran sobre la competencia territorial del Juzgado. El Ministerio Fiscal consideró que la competencia correspondía a Lérida, mientras que la parte demandante, no formuló alegaciones en este trámite. Por auto de 30 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida, declaró la incompetencia territorial para conocer la demanda presentada por la Letrado, y consideró territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Logroño [...]


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