Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 19/2010, de 25 de enero. Recurso de casación 1023/2009: acción típicael art. 441 tipifica el asesoramiento, no la influencia en otros, que podría merecer otra tipificación en el CP o en el ámbito disciplinario, pero que no forma parte del tipo del art. 441 CPlo relevante para el art. 441 CP es el propio contenido del asesoramiento, el cual debe tener un contenido relevante para rellenar la tipicidad del delito que afecte al contenido esencial de la función pública que se realiza

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 22

La sentencia de instancia, Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, había condenado a los acusados, como autor y cooperador necesario, de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios del art. 441 CP, declarando probado, en síntesis, que el recurrente Baldomero (Magistrado), amigo del coacusado Daniel, también recurrente, recibió una llamada telefónica en la que el acusado Daniel se interesaba sobre una apelación de la que el recurrente Baldomero conocería por ser presidente del Tribunal en la que se tramitaba la apelación. En esa conversación telefónica el Magistrado recurrente le dijo que comunicara al abogado que defendía los intereses procesales del tercero lo siguiente: “dile que no se enrolle, que explique la procedencia del dinero, pero de forma sencilla, sin rollos y que diga que está dispuesto a prestar una fianza en la cantidad que se le diga... Porque si no predispone a la gente en su contra, que se deje de rollo, vale”. También se declaró probado que el Magistrado habló con el representante del Ministerio Fiscal, interesando de éste que solicitara una fianza, y con los otros dos Magistrados integrantes junto a él de la Sección que debía resolver el recurso, interesando de ellos que acordaran la libertad con fianza, extremo que fue rechazado por aquéllos […]


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La sentencia de instancia, Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, había condenado a los acusados, como autor y cooperador necesario, de un delito de actividades prohibidas a los funcionarios del art. 441 CP, declarando probado, en síntesis, que el recurrente Baldomero (Magistrado), amigo del coacusado Daniel, también recurrente, recibió una llamada telefónica en la que el acusado Daniel se interesaba sobre una apelación de la que el recurrente Baldomero conocería por ser presidente del Tribunal en la que se tramitaba la apelación. En esa conversación telefónica el Magistrado recurrente le dijo que comunicara al abogado que defendía los intereses procesales del tercero lo siguiente: “dile que no se enrolle, que explique la procedencia del dinero, pero de forma sencilla, sin rollos y que diga que está dispuesto a prestar una fianza en la cantidad que se le diga... Porque si no predispone a la gente en su contra, que se deje de rollo, vale”. También se declaró probado que el Magistrado habló con el representante del Ministerio Fiscal, interesando de éste que solicitara una fianza, y con los otros dos Magistrados integrantes junto a él de la Sección que debía resolver el recurso, interesando de ellos que acordaran la libertad con fianza, extremo que fue rechazado por aquéllos […]


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