Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 234/2010, de 11 de marzo. Recurso de casación 1768/2009: contenido y alcance del deber de vigilancia de un «ordenado empresario» que forma parte de un consejo de administración; posición de garante (deberes de protección y deberes de vigilancia); comisión por omisión en relación con la responsabilidad por la conducta de terceros subordinados al omitente o sobre los que éste tenga la posibilidad de ejercer una vigilancia (STS 257/2009, de 30-3)

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2010
Ver otros artículos del mismo número: 22

En esta STS se tratan cuestiones muy interesantes sobre la responsabilidad por omisión (art. 11 CP) en relación al tipo penal del art. 252 CP, complementado en el presente caso con la Ley de Sociedades Anónimas, produciéndose una discrepancia entre la sentencia de la mayoría, que niega el alcance del deber de garantía de los miembros de un consejo de administración, como era el caso de los recurrentes y que la Audiencia Provincial había establecido, y el voto particular de un Magistrado, que siguiendo el punto de vista de esta última, afirma que el deber de vigilancia de un «ordenado empresario» que forma parte de un consejo de administración, “requiere, al menos, evitar activamente que algún miembro del mismo desvíe los fondos recibidos de los inversores hacia fines diversos de los establecidos contractualmente con ellos”, que es lo que había ocurrido en el caso resuelto […]


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En esta STS se tratan cuestiones muy interesantes sobre la responsabilidad por omisión (art. 11 CP) en relación al tipo penal del art. 252 CP, complementado en el presente caso con la Ley de Sociedades Anónimas, produciéndose una discrepancia entre la sentencia de la mayoría, que niega el alcance del deber de garantía de los miembros de un consejo de administración, como era el caso de los recurrentes y que la Audiencia Provincial había establecido, y el voto particular de un Magistrado, que siguiendo el punto de vista de esta última, afirma que el deber de vigilancia de un «ordenado empresario» que forma parte de un consejo de administración, “requiere, al menos, evitar activamente que algún miembro del mismo desvíe los fondos recibidos de los inversores hacia fines diversos de los establecidos contractualmente con ellos”, que es lo que había ocurrido en el caso resuelto […]


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