Diccionario panhispánico del español jurídico

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NO PERTINENTE

por Lafuente Torralba, Alberto José

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2011
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Las ventas a plazos con reserva de dominio y el arrendamiento financiero constituyen dos herramientas contractuales de singular relevancia para facilitar el tráfico mobiliario e imprimirle seguridad. No obstante, las peculiaridades de estos contratos -caracterizados por la utilización de la propiedad con fines de garantía- pueden suscitar dudas y perplejidades desde la óptica procesal. Entre ellas destaca la identificación del cauce procesal adecuado para proteger la posición jurídica del vendedor o financiador (en las ventas a plazos) y de la sociedad de leasing (en el arrendamiento financiero) cuando resulte embargado el bien objeto del contrato. El presente trabajo pretende, precisamente, analizar la posibilidad y condiciones de ejercicio de las tercerías de dominio y mejor derecho en estos supuestos, examinando críticamente las soluciones ofrecidas por doctrina y jurisprudencia.

Installment sale contracts with retention of title and leasing are two very important contractual tools to facilitate the trade of movable property and provide it a bigger safety. However the peculiarities of these contracts -characterized by the use of property as a guarantee technique- can arouse doubts and perplexities from a procedural point of view. We should highlight between them the identification of the suitable procedural way to protect the seller or finance company when the sold or leased asset is attached. The aim of this article is to analyse the possibility and requirements of the tercerías de dominio y mejor derecho (two sorts of third party intervention in spanish enforcement procedures) in these cases, critically examining the solutions offered by doctrine and jurisprudence.

Tabla de Contenidos

I. DESLINDE ENTRE LAS TERCERÍAS DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO: DELIMITACIÓN DE SUS RESPECTIVOS OBJETOS
II. LA TUTELA DEL VENDEDOR O FINANCIADOR ANTE EL EMBARGO DE BIENES SUJETOS A RESERVA DE DOMINIO
1. Planteamiento del problema
2. La polémica en torno a la naturaleza jurídica de la reserva de dominio
3. Inadecuación de la tercería de dominio para la defensa del acreedor favorecido por la reserva: principales argumentos
3.1. La actual disciplina de la reserva de dominio contenida en la LVPBM
3.2. La reserva de dominio a favor del financiador
3.3. Las supuestas virtudes de la tercería de dominio, frente a la de mejor derecho, para la tutela del vendedor a plazos
3.4. Supuesto inverso: la protección del comprador cuando los bienes son embargados por deudas del vendedor
3.4. Posible burla de las normas sobre prelación de créditos
III. LA TUTELA DEL ARRENDADOR FINANCIERO ANTE EL EMBARGO DE LOS BIENES CEDIDOS EN LEASING
1. Condiciones para el ejercicio fructífero de la tercería de dominio
2. Rango del crédito nacido del leasing y eventual tercería de mejor derecho


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Las ventas a plazos con reserva de dominio y el arrendamiento financiero constituyen dos herramientas contractuales de singular relevancia para facilitar el tráfico mobiliario e imprimirle seguridad. No obstante, las peculiaridades de estos contratos -caracterizados por la utilización de la propiedad con fines de garantía- pueden suscitar dudas y perplejidades desde la óptica procesal. Entre ellas destaca la identificación del cauce procesal adecuado para proteger la posición jurídica del vendedor o financiador (en las ventas a plazos) y de la sociedad de leasing (en el arrendamiento financiero) cuando resulte embargado el bien objeto del contrato. El presente trabajo pretende, precisamente, analizar la posibilidad y condiciones de ejercicio de las tercerías de dominio y mejor derecho en estos supuestos, examinando críticamente las soluciones ofrecidas por doctrina y jurisprudencia.

Installment sale contracts with retention of title and leasing are two very important contractual tools to facilitate the trade of movable property and provide it a bigger safety. However the peculiarities of these contracts -characterized by the use of property as a guarantee technique- can arouse doubts and perplexities from a procedural point of view. We should highlight between them the identification of the suitable procedural way to protect the seller or finance company when the sold or leased asset is attached. The aim of this article is to analyse the possibility and requirements of the tercerías de dominio y mejor derecho (two sorts of third party intervention in spanish enforcement procedures) in these cases, critically examining the solutions offered by doctrine and jurisprudence.

Tabla de Contenidos

I. DESLINDE ENTRE LAS TERCERÍAS DE DOMINIO Y MEJOR DERECHO: DELIMITACIÓN DE SUS RESPECTIVOS OBJETOS
II. LA TUTELA DEL VENDEDOR O FINANCIADOR ANTE EL EMBARGO DE BIENES SUJETOS A RESERVA DE DOMINIO
1. Planteamiento del problema
2. La polémica en torno a la naturaleza jurídica de la reserva de dominio
3. Inadecuación de la tercería de dominio para la defensa del acreedor favorecido por la reserva: principales argumentos
3.1. La actual disciplina de la reserva de dominio contenida en la LVPBM
3.2. La reserva de dominio a favor del financiador
3.3. Las supuestas virtudes de la tercería de dominio, frente a la de mejor derecho, para la tutela del vendedor a plazos
3.4. Supuesto inverso: la protección del comprador cuando los bienes son embargados por deudas del vendedor
3.4. Posible burla de las normas sobre prelación de créditos
III. LA TUTELA DEL ARRENDADOR FINANCIERO ANTE EL EMBARGO DE LOS BIENES CEDIDOS EN LEASING
1. Condiciones para el ejercicio fructífero de la tercería de dominio
2. Rango del crédito nacido del leasing y eventual tercería de mejor derecho


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