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Sentencia núm. 1063/2010, de 2 de diciembre. Recurso de casación 198/2010. Estima el recurso. Ponente: Magistrado D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE): jurisprudencia del TS y del TC
Los recurrentes, que habían sido condenados como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, basaban el primer motivo de su recurso en la infracción del art. 11.1 LOPJ, al valorar el órgano de instancia como pruebas las que a juicio de aquéllos fueron obtenidas violentando derechos fundamentales, considerando que debió acordarse la nulidad de las intervenciones telefónicas, y que dicha nulidad debió extenderse a todas las demás diligencias de prueba posteriores, que no habrían tenido lugar de no haber existido aquéllas. A su juicio el Auto inicial se remitía simplemente al precedente oficio policial, en el que no se contenían datos objetivos sino simples sospechas sin base objetiva [...]
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Los recurrentes, que habían sido condenados como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, basaban el primer motivo de su recurso en la infracción del art. 11.1 LOPJ, al valorar el órgano de instancia como pruebas las que a juicio de aquéllos fueron obtenidas violentando derechos fundamentales, considerando que debió acordarse la nulidad de las intervenciones telefónicas, y que dicha nulidad debió extenderse a todas las demás diligencias de prueba posteriores, que no habrían tenido lugar de no haber existido aquéllas. A su juicio el Auto inicial se remitía simplemente al precedente oficio policial, en el que no se contenían datos objetivos sino simples sospechas sin base objetiva [...]