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STC 88/2011, de 6 de junio de 2011, vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo, (STC 147/2008)
En relación con la primera de las quejas contenidas en la demanda de amparo conviene recordar una reiterada doctrina de este Tribunal, que nuestra Constitución, habida cuenta del valor cardinal que la libertad personal tiene en el Estado de Derecho, somete la detención de cualquier ciudadano al criterio de la necesidad estricta y, además, al criterio del lapso temporal más breve posible, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (art
5.2. y 3) y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 9.3), que exigen que el detenido sea conducido "sin dilación" o "sin demora" ante la autoridad judicial (en este sentido, STC 165/2007, de 2 de julio, FJ 2, recogiendo pronunciamientos anteriores de este Tribunal, como los contenidos en las SSTC 199/1987, de 16 de diciembre, FJ 8 y 224/1998, de 24 de noviembre, FJ 3) [...]
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En relación con la primera de las quejas contenidas en la demanda de amparo conviene recordar una reiterada doctrina de este Tribunal, que nuestra Constitución, habida cuenta del valor cardinal que la libertad personal tiene en el Estado de Derecho, somete la detención de cualquier ciudadano al criterio de la necesidad estricta y, además, al criterio del lapso temporal más breve posible, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (art
5.2. y 3) y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 9.3), que exigen que el detenido sea conducido "sin dilación" o "sin demora" ante la autoridad judicial (en este sentido, STC 165/2007, de 2 de julio, FJ 2, recogiendo pronunciamientos anteriores de este Tribunal, como los contenidos en las SSTC 199/1987, de 16 de diciembre, FJ 8 y 224/1998, de 24 de noviembre, FJ 3) [...]