Diccionario panhispánico del español jurídico

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Dimensión constitucional de la acusación particular en el derecho procesal militar español: análisis de la STC 179/2004, de 21 de octubre

por Martín Delpón, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2011
Ver otros artículos del mismo número: 25

Hasta la STC 179/2004, del Tribunal Constitucional, la acusación particular era una garantía procesal que no desplegaba todos los efectos como en el proceso penal ordinario. El artículo 108 de la Ley Procesal Militar, antes de su nueva redacción, impedía el ejercicio de la acusación particular ni la acción civil cuando el perjudicado y el inculpado fueran militares y entre ellos existiera una relación jerárquica de subordinación. La quiebra tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho de igualdad no justificaban la existencia de dicho precepto. Desde la citada Sentencia, el ejercicio de la acusación particular se ejerce sin traba alguna, pudiendo los perjudicados mostrarse parte en el procedimiento sin limitación alguna.

Until the constitutional Court sentence (STC 179/2004, private prosecution was a procedural guarantee that did not unfold all the effects in the same way than an ordinary penal process. Article 108, Military Procedural Act, previously to its new writing, prevented the exercise of private prosecution or civil action when the harmed and the accused were both military personnel with and actual hierarchic relationship of subordination. The infringement of the right to an effective judicial trusteeship or the equality right could not justify this rule existence. Since this Sentence was adjudged, the exercise of private prosecution can be exerted without any constrains, and the harmed can be part in the procedure without any kind of restriction.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO
2. LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADOR PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL EN EL DERECHO PROCESAL MILITAR ESPAÑOL
3. EL ANÁLISIS DE LA STC 179/2004, DE 21 DE OCTUBRE
3.1. Los antecedentes históricos y precedentes jurisprudenciales de la presente STC
3.2. Desde la perspectiva del derecho de igualdad del artículo 14 de la CE
3.3. En relación con el artículo 24 de la CE
3.4. En relación con el actor civil
4. CONCLUSIONES


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Hasta la STC 179/2004, del Tribunal Constitucional, la acusación particular era una garantía procesal que no desplegaba todos los efectos como en el proceso penal ordinario. El artículo 108 de la Ley Procesal Militar, antes de su nueva redacción, impedía el ejercicio de la acusación particular ni la acción civil cuando el perjudicado y el inculpado fueran militares y entre ellos existiera una relación jerárquica de subordinación. La quiebra tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho de igualdad no justificaban la existencia de dicho precepto. Desde la citada Sentencia, el ejercicio de la acusación particular se ejerce sin traba alguna, pudiendo los perjudicados mostrarse parte en el procedimiento sin limitación alguna.

Until the constitutional Court sentence (STC 179/2004, private prosecution was a procedural guarantee that did not unfold all the effects in the same way than an ordinary penal process. Article 108, Military Procedural Act, previously to its new writing, prevented the exercise of private prosecution or civil action when the harmed and the accused were both military personnel with and actual hierarchic relationship of subordination. The infringement of the right to an effective judicial trusteeship or the equality right could not justify this rule existence. Since this Sentence was adjudged, the exercise of private prosecution can be exerted without any constrains, and the harmed can be part in the procedure without any kind of restriction.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO
2. LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADOR PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL EN EL DERECHO PROCESAL MILITAR ESPAÑOL
3. EL ANÁLISIS DE LA STC 179/2004, DE 21 DE OCTUBRE
3.1. Los antecedentes históricos y precedentes jurisprudenciales de la presente STC
3.2. Desde la perspectiva del derecho de igualdad del artículo 14 de la CE
3.3. En relación con el artículo 24 de la CE
3.4. En relación con el actor civil
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