Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia núm. 79/2012, de 20-4. Causa especial 20716/2009. Derecho de defensa

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 2ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2012
Ver otros artículos del mismo número: 27

Pocas SSTS han generado, al mismo tiempo, tantos reconocimientos como descalificaciones, aunque finalmente ha preponderado la razón y, por tanto, los reconocimientos favorables a la Sentencia. Ciertamente, las primeras reacciones, desde determinados sectores, fueron destructivas, tanto en contra de la Sentencia en sí misma, como contra todo el TS, sin apenas tiempo para una lectura sosegada de aquélla y de sus argumentos, que resultan ser impecables. Otras opiniones, más pausadas, pusieron de manifiesto esto último. Por ejemplo, el catedrático Carlos J. Suárez, desde la UPV/EHU (Diario «El Mundo», 11-2-2012), luego de hacer hincapié en el hecho de tratarse de una sentencia de siete magistrados acordada por unanimidad, califica la misma de «modélica», afirmando que es una sentencia ajustada a Derecho, que “prestigia a nuestro más alto Tribunal”. Desde la asociación de jueces, JD, se señaló que al TS y a cualquier tribunal penal sólo se le puede pedir que aplique la ley y respete la presunción de inocencia, y “el Tribunal Supremo ha dictado sentencia dentro de ese contexto y no debe ser descalificado como tal institución por ello”, añadiendo que “ningún proceso judicial puede calificarse de constitucionalmente legítimo si no respeta en su desarrollo esos derechos o si los menoscaba o vulnera en sus conclusiones”. Tampoco faltaron manifestaciones desde el Gobierno, señalando, por ejemplo, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que debe respetarse la sentencia, sumándose además al rechazo de las descalificaciones que ésta y el TS han recibido. Por último, desde el CGPJ, la vocal Margarita Robles la calificó de «jurídicamente impecable» [...]


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Pocas SSTS han generado, al mismo tiempo, tantos reconocimientos como descalificaciones, aunque finalmente ha preponderado la razón y, por tanto, los reconocimientos favorables a la Sentencia. Ciertamente, las primeras reacciones, desde determinados sectores, fueron destructivas, tanto en contra de la Sentencia en sí misma, como contra todo el TS, sin apenas tiempo para una lectura sosegada de aquélla y de sus argumentos, que resultan ser impecables. Otras opiniones, más pausadas, pusieron de manifiesto esto último. Por ejemplo, el catedrático Carlos J. Suárez, desde la UPV/EHU (Diario «El Mundo», 11-2-2012), luego de hacer hincapié en el hecho de tratarse de una sentencia de siete magistrados acordada por unanimidad, califica la misma de «modélica», afirmando que es una sentencia ajustada a Derecho, que “prestigia a nuestro más alto Tribunal”. Desde la asociación de jueces, JD, se señaló que al TS y a cualquier tribunal penal sólo se le puede pedir que aplique la ley y respete la presunción de inocencia, y “el Tribunal Supremo ha dictado sentencia dentro de ese contexto y no debe ser descalificado como tal institución por ello”, añadiendo que “ningún proceso judicial puede calificarse de constitucionalmente legítimo si no respeta en su desarrollo esos derechos o si los menoscaba o vulnera en sus conclusiones”. Tampoco faltaron manifestaciones desde el Gobierno, señalando, por ejemplo, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que debe respetarse la sentencia, sumándose además al rechazo de las descalificaciones que ésta y el TS han recibido. Por último, desde el CGPJ, la vocal Margarita Robles la calificó de «jurídicamente impecable» [...]


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