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Doble sanción por los mismos hechos y garantía del non bis in idem: su interpretación a la luz de lo dispuesto en la carta de Derechos Fundamentales de la UE y en los sistemas jurídicos de los estados miembro
Una de las garantías fundamentales en Derecho penal material y procesal es la prohibición de la doble sanción, el doble enjuiciamiento o la doble condena, tradicionalmente designada con la expresión latina “non bis in ídem” o “ne bis in ídem”. Dicha garantía está reconocida con carácter general en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y en el art. 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (en adelante, CEDF) que, bajo la rúbrica “Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción” establece que nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la Ley. Asimismo, se protege en instrumentos jurídicos internacionales de protección de derechos humanos debiendo tomarse especial consideración, dentro de nuestro ámbito jurídico, lo dispuesto en el art. 4 del Protocolo nª 7 al Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH), conforme al cual [...]
I. Introducción
II. Sobre el sistema de fuentes
III. Sobre el contenido y extensión del non bis in ídem en relación a la prohibición de la doble sanción
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Una de las garantías fundamentales en Derecho penal material y procesal es la prohibición de la doble sanción, el doble enjuiciamiento o la doble condena, tradicionalmente designada con la expresión latina “non bis in ídem” o “ne bis in ídem”. Dicha garantía está reconocida con carácter general en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y en el art. 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (en adelante, CEDF) que, bajo la rúbrica “Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción” establece que nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la Ley. Asimismo, se protege en instrumentos jurídicos internacionales de protección de derechos humanos debiendo tomarse especial consideración, dentro de nuestro ámbito jurídico, lo dispuesto en el art. 4 del Protocolo nª 7 al Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en adelante, CEDH), conforme al cual [...]
I. Introducción
II. Sobre el sistema de fuentes
III. Sobre el contenido y extensión del non bis in ídem en relación a la prohibición de la doble sanción