Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia NÚM. 561/2013, DE 27-6. Recurso de casación núm. 2021/2012. Ponente: Magistrado D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Desestima el recurso. DELITO DE ESTAFA: el tipo penal de la estafa del art. 251.2 CP no requiere ninguna maniobra engañosa que afecte al titular de la carga existente sobre la cosa de la que se dispone, ni tampoco al primer adquirente, pues lo que se sanciona, en el primer inciso, es disponer ocultando la existencia de la carga, y en el segundo, gravar o enajenar la cosa que ya había sido vendida como libre

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 31

El recurrente, que había sido condenado en la instancia como autor de un delito de estafa del art. 251.2 CP, alegaba en uno de los motivos de su recurso que el denunciante debió haber puesto en marcha elementos de autoprotección que hubieran evitado cualquier engaño, aunque sin precisar a qué elementos en particular se refería [...]


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El recurrente, que había sido condenado en la instancia como autor de un delito de estafa del art. 251.2 CP, alegaba en uno de los motivos de su recurso que el denunciante debió haber puesto en marcha elementos de autoprotección que hubieran evitado cualquier engaño, aunque sin precisar a qué elementos en particular se refería [...]


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