Diccionario panhispánico del español jurídico

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Pleno. Sentencia 133/2013, de 5 de junio de 2013, Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho y motivada): Sentencia que incurre en sendos errores fáctico y de motivación y que no aplica ni valora razonadamente la existencia de una prohibición constitucional y legal de revisar y controlar el contenido de las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional por ningún otro órgano del Estado

por Tribunal Constitucional (Pleno)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 31

El objeto del presente recurso es determinar si la resolución judicial impugnada ha vulnerado los derechos de los recurrentes al acceso a los cargos públicos (art. 23.2), en su dimensión de garantía del ejercicio de dichos cargos sin perturbaciones ilegítimas, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por haber procedido a desarrollar un procedimiento judicial de responsabilidad civil contra los recurrentes careciendo de jurisdicción para ello. Igualmente, es objeto del presente recurso analizar si la resolución judicial impugnada ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de deber de motivación de las resoluciones judiciales, por haber declarado su responsabilidad civil sin ajustarse a los parámetros constitucionales de motivación [...]


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El objeto del presente recurso es determinar si la resolución judicial impugnada ha vulnerado los derechos de los recurrentes al acceso a los cargos públicos (art. 23.2), en su dimensión de garantía del ejercicio de dichos cargos sin perturbaciones ilegítimas, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por haber procedido a desarrollar un procedimiento judicial de responsabilidad civil contra los recurrentes careciendo de jurisdicción para ello. Igualmente, es objeto del presente recurso analizar si la resolución judicial impugnada ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de deber de motivación de las resoluciones judiciales, por haber declarado su responsabilidad civil sin ajustarse a los parámetros constitucionales de motivación [...]


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