Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia Núm. 765/2013, DE 22-10. Recurso de casación núm. 2319/2012. Ponente: Magistrado D. Cándido Conde-Pumpido Touron. Estima parcialmente el recurso. Delito de administración desleal (art. 295 CP)

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 32

Los recurrentes habían sido condenados por el delito de administración desleal a la pena de dos años y seis meses de prisión, uno como autor y otro como cooperador necesario. El primero, como administrador de hecho de la empresa, y sin conocimiento de los otros dos socios, en la síntesis de los hechos probados que proporciona la propia STS, “autorizó el pago de facturas correspondientes a obras que no se habían efectuado, por una cantidad superior a 559.000 euros, asumiendo deudas que no eran de la empresa, y disponiendo del dinero de ésta para pagarlas, abusando notoriamente de sus funciones y perjudicando a los demás socios”, hechos que el Tribunal de instancia había subsumido en el delito de administración desleal del art. 295 CP, y que el TS confirma. Y aunque este recurrente cuestionaba que fuese el administrador de hecho de la empresa, la STS opone que fue él mismo quien declaró que de los tres socios, uno era ingeniero y se ocupaba del departamento de ingeniería, otro era químico y se ocupaba del laboratorio, y el propio recurrente, en quien no concurrían ninguna de dichas condiciones profesionales, era quien se ocupaba de la administración de la empresa, recordando, con cita de la STS 59/2007, de 26-1, que es administrador de hecho [...]


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Los recurrentes habían sido condenados por el delito de administración desleal a la pena de dos años y seis meses de prisión, uno como autor y otro como cooperador necesario. El primero, como administrador de hecho de la empresa, y sin conocimiento de los otros dos socios, en la síntesis de los hechos probados que proporciona la propia STS, “autorizó el pago de facturas correspondientes a obras que no se habían efectuado, por una cantidad superior a 559.000 euros, asumiendo deudas que no eran de la empresa, y disponiendo del dinero de ésta para pagarlas, abusando notoriamente de sus funciones y perjudicando a los demás socios”, hechos que el Tribunal de instancia había subsumido en el delito de administración desleal del art. 295 CP, y que el TS confirma. Y aunque este recurrente cuestionaba que fuese el administrador de hecho de la empresa, la STS opone que fue él mismo quien declaró que de los tres socios, uno era ingeniero y se ocupaba del departamento de ingeniería, otro era químico y se ocupaba del laboratorio, y el propio recurrente, en quien no concurrían ninguna de dichas condiciones profesionales, era quien se ocupaba de la administración de la empresa, recordando, con cita de la STS 59/2007, de 26-1, que es administrador de hecho [...]


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