Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia NÚM. 992/2013, DE 20-12. Recurso de casación núm. 816/2013. Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Desestima el recurso. DELITO DE PREVARICACIÓN JUDICIAL (arts. 446 y 447 CP): tipo doloso y tipo imprudente; la «resolución manifiestamente injusta» como “exponente de una clara irracionalidad”; Juez sustituta que acordó el internamiento cautelar de dos extranjeros, sin mediar petición de la autoridad administrativa y sin audiencia previa del Ministerio Fiscal y partes, reiterándolo en dos ocasiones pese a la petición de libertad del Ministerio Fiscal

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 2ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 33

Según los hechos probados del órgano de instancia los Mossos d’Esquadra habían puesto a disposición de quien ejercía las funciones de Juez suplente, en calidad de detenidos, a varios senegaleses, a quienes se les imputaba la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, careciendo los mismos de documentación de identidad y hallándose en situación irregular en España. En las declaraciones nada se dijo sobre la eventualidad de que pudiera ser decidido su internamiento a los fines de su expulsión administrativa, ni se les ofreció la posibilidad de acreditar la veracidad de los datos facilitados sobre su identidad y domicilio, extremos que más adelante sí pudieron quedar demostrados poco después en el curso del expediente administrativo de expulsión. Finalizadas las declaraciones, la Juez contactó telefónicamente con la policía, informándosele que los presentados como detenidos se hallaban en situación irregular en nuestro país y que por eso mismo se había procedido a la incoación del procedimiento administrativo de expulsión, no habiéndose solicitado ninguna medida cautelar para asegurar la eventual expulsión. No obstante lo anterior, la acusada acordó el internamiento cautelar de los ciudadanos senegaleses en el centro de internamiento de extranjeros, sin oír previamente sobre la proporcionalidad y la justificación de la medida cautelar ni a los interesados ni a su Abogada ni a la Fiscal, y sin conocimiento previo de ninguno de ellos. La Abogada de los senegaleses presentó sendos recursos de reforma y el Ministerio Fiscal, que había solicitado la inmediata puesta en libertad de los mismos, al no existir petición previa de autorización de internamiento formulada por la autoridad administrativa competente en el correspondiente expediente de expulsión, se adhirió a dichos recursos, insistiendo en la puesta en libertad de aquéllos, recursos que fueron desestimados por la acusada, resolviendo finalmente, en apelación, la Audiencia Provincial de Girona, que revocó las resoluciones recurridas, decretando su nulidad, y señalando que “al haberse producido por parte de la acusada,… una vulneración tan flagrante de las normas más esenciales del procedimiento, su emisión podía constituir un delito de prevaricación, al menos culposa”, razón por la que dispuso deducir testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, que condenó a la acusada, como autora de un delito de prevaricación imprudente, a la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público [...]


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Según los hechos probados del órgano de instancia los Mossos d’Esquadra habían puesto a disposición de quien ejercía las funciones de Juez suplente, en calidad de detenidos, a varios senegaleses, a quienes se les imputaba la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, careciendo los mismos de documentación de identidad y hallándose en situación irregular en España. En las declaraciones nada se dijo sobre la eventualidad de que pudiera ser decidido su internamiento a los fines de su expulsión administrativa, ni se les ofreció la posibilidad de acreditar la veracidad de los datos facilitados sobre su identidad y domicilio, extremos que más adelante sí pudieron quedar demostrados poco después en el curso del expediente administrativo de expulsión. Finalizadas las declaraciones, la Juez contactó telefónicamente con la policía, informándosele que los presentados como detenidos se hallaban en situación irregular en nuestro país y que por eso mismo se había procedido a la incoación del procedimiento administrativo de expulsión, no habiéndose solicitado ninguna medida cautelar para asegurar la eventual expulsión. No obstante lo anterior, la acusada acordó el internamiento cautelar de los ciudadanos senegaleses en el centro de internamiento de extranjeros, sin oír previamente sobre la proporcionalidad y la justificación de la medida cautelar ni a los interesados ni a su Abogada ni a la Fiscal, y sin conocimiento previo de ninguno de ellos. La Abogada de los senegaleses presentó sendos recursos de reforma y el Ministerio Fiscal, que había solicitado la inmediata puesta en libertad de los mismos, al no existir petición previa de autorización de internamiento formulada por la autoridad administrativa competente en el correspondiente expediente de expulsión, se adhirió a dichos recursos, insistiendo en la puesta en libertad de aquéllos, recursos que fueron desestimados por la acusada, resolviendo finalmente, en apelación, la Audiencia Provincial de Girona, que revocó las resoluciones recurridas, decretando su nulidad, y señalando que “al haberse producido por parte de la acusada,… una vulneración tan flagrante de las normas más esenciales del procedimiento, su emisión podía constituir un delito de prevaricación, al menos culposa”, razón por la que dispuso deducir testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, que condenó a la acusada, como autora de un delito de prevaricación imprudente, a la pena de tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público [...]


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