Diccionario panhispánico del español jurídico

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Inspecciones e intervenciones corporales: previsiones legislativas

por Martín Brañas, Carlos

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 33

La premura que, con carácter general, exige una más que pronta actualización de nuestra legislación procesal penal, se convierte en urgencia cuando del conjunto de actividades de investigación criminal tratamos. Los fines que pretende conseguir el Estado con la aplicación del ius puniendi, pueden y deben ser alcanzados gracias al conjunto de instrumentos que las nuevas tecnologías ponen a disposición del investigador, pero siempre respetando, en su uso, el conjunto de derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce. El legislador pretende, en la próxima LECr., normativizar el conjunto de requisitos que deben respetarse, a la luz de la doctrina Constitucional, cuando llevamos a cabo actuaciones consistentes en la inspección o intervención del cuerpo humano.

The urgency that, in General, demands one more than prompt update of our criminal procedure law, becomes emergency when the set of activities of criminal investigation we use. The purposes that tries to obtain the State with the application of the jus puniendi, can and should be achieved thanks to the set of instruments that the new technologies put to disposition of the investigator, but respecting, in his use, all fundamental rights that our Constitution recognizes. The legislator claim, in the next LECr., regulate the set of requirements which must be respected, in the light of the Constitutional doctrine, when we carry out actions consisting in the inspection or intervention of the human body.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II. EL CUERPO HUMANO COMO CAMPO DE ACTUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL:
1. Derechos fundamentales susceptibles de verse afectados
1.1. Derecho a la integridad física
1.2. Derecho a la intimidad
1.3. Otros derechos fundamentales afectados: 1.3.1.- Derecho a no declarar, no declarar contra sí mismo, o no declararse culpable; 1.3.2.- Derecho a la libertad
III. PRÁCTICA DE UNA INSPECCIÓN O INTERVENCIÓN CORPORAL
IV. LA PROPUESTA DE NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: LAS INSPECCIONES E INTERVENCIONES CORPORALES:
1. Inspecciones corporales
1.1. Registros corporales externos
1.2. Registros corporales internos
1.2.1.- Los exámenes radiológicos
1.2.2.- Exploración y observación de cavidades vaginal y rectal.
2. Intervenciones corporales
3. Reglas comunes a inspecciones e intervenciones
4. El consentimiento: la negativa o falta de consentimiento a someterse a la práctica de la diligencia requerida
4.1. - Relevancia del tema
4.2.- Previsiones de la propuesta de LECr
4.2.1.- Basta con el consentimiento
4.2.2.- La existencia de consentimiento es indiferente


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La premura que, con carácter general, exige una más que pronta actualización de nuestra legislación procesal penal, se convierte en urgencia cuando del conjunto de actividades de investigación criminal tratamos. Los fines que pretende conseguir el Estado con la aplicación del ius puniendi, pueden y deben ser alcanzados gracias al conjunto de instrumentos que las nuevas tecnologías ponen a disposición del investigador, pero siempre respetando, en su uso, el conjunto de derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce. El legislador pretende, en la próxima LECr., normativizar el conjunto de requisitos que deben respetarse, a la luz de la doctrina Constitucional, cuando llevamos a cabo actuaciones consistentes en la inspección o intervención del cuerpo humano.

The urgency that, in General, demands one more than prompt update of our criminal procedure law, becomes emergency when the set of activities of criminal investigation we use. The purposes that tries to obtain the State with the application of the jus puniendi, can and should be achieved thanks to the set of instruments that the new technologies put to disposition of the investigator, but respecting, in his use, all fundamental rights that our Constitution recognizes. The legislator claim, in the next LECr., regulate the set of requirements which must be respected, in the light of the Constitutional doctrine, when we carry out actions consisting in the inspection or intervention of the human body.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN
II. EL CUERPO HUMANO COMO CAMPO DE ACTUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL:
1. Derechos fundamentales susceptibles de verse afectados
1.1. Derecho a la integridad física
1.2. Derecho a la intimidad
1.3. Otros derechos fundamentales afectados: 1.3.1.- Derecho a no declarar, no declarar contra sí mismo, o no declararse culpable; 1.3.2.- Derecho a la libertad
III. PRÁCTICA DE UNA INSPECCIÓN O INTERVENCIÓN CORPORAL
IV. LA PROPUESTA DE NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: LAS INSPECCIONES E INTERVENCIONES CORPORALES:
1. Inspecciones corporales
1.1. Registros corporales externos
1.2. Registros corporales internos
1.2.1.- Los exámenes radiológicos
1.2.2.- Exploración y observación de cavidades vaginal y rectal.
2. Intervenciones corporales
3. Reglas comunes a inspecciones e intervenciones
4. El consentimiento: la negativa o falta de consentimiento a someterse a la práctica de la diligencia requerida
4.1. - Relevancia del tema
4.2.- Previsiones de la propuesta de LECr
4.2.1.- Basta con el consentimiento
4.2.2.- La existencia de consentimiento es indiferente


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