Diccionario panhispánico del español jurídico

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STC 199/2013, de 5 de diciembre de 2013, Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, intimidad y protección de datos personales, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y legalidad penal: consideración como prueba de cargo el análisis de una muestra de ADN tomada sin autorización judicial. Votos particulares

por Tribunal Constitucional (Pleno)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 33

El recurrente considera que las resoluciones impugnadas han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 14 CE) porque el Tribunal Supremo en la STS 501/2005, de 19 de abril, en un caso análogo al ahora planteado, había llegado a una conclusión distinta revocando la condena de que había sido objeto el recurrente por Sentencia de la misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; a la intimidad personal (art. 18.1 CE) porque habían convalidado un análisis de su perfil genético, ordenado por la Ertzaintza para confrontarlo con los restos biológicos de una prenda encontrada en el lugar donde se produjeron los hechos, no contando para ello con autorización judicial; a la “autodeterminación informativa” (art. 18.4 CE) por cuanto dicha policía había incluido este perfil de ácido desoxirribonucleico (ADN) del recurrente en un fichero al margen de todo tipo de control, sin respetarse las garantías previstas en el ordenamiento para el tratamiento de este tipo de datos de naturaleza personal; a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al haberse utilizado para su condena esta prueba ilícita, reseñándose en la demanda, además, la falta de valor probatorio de dicho análisis de ADN al no haber intervenido un Juez en la recogida de la muestra indubitada (esputo arrojado en la celda) ni haberse respetado por la policía la necesaria “cadena de custodia”; así como a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal (arts. 24.1 y 25.1 CE) al haberse impuesto al demandante una pena superior a la legalmente establecida, constituida esta por tres años de prisión [...]


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El recurrente considera que las resoluciones impugnadas han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad (art. 14 CE) porque el Tribunal Supremo en la STS 501/2005, de 19 de abril, en un caso análogo al ahora planteado, había llegado a una conclusión distinta revocando la condena de que había sido objeto el recurrente por Sentencia de la misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; a la intimidad personal (art. 18.1 CE) porque habían convalidado un análisis de su perfil genético, ordenado por la Ertzaintza para confrontarlo con los restos biológicos de una prenda encontrada en el lugar donde se produjeron los hechos, no contando para ello con autorización judicial; a la “autodeterminación informativa” (art. 18.4 CE) por cuanto dicha policía había incluido este perfil de ácido desoxirribonucleico (ADN) del recurrente en un fichero al margen de todo tipo de control, sin respetarse las garantías previstas en el ordenamiento para el tratamiento de este tipo de datos de naturaleza personal; a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al haberse utilizado para su condena esta prueba ilícita, reseñándose en la demanda, además, la falta de valor probatorio de dicho análisis de ADN al no haber intervenido un Juez en la recogida de la muestra indubitada (esputo arrojado en la celda) ni haberse respetado por la policía la necesaria “cadena de custodia”; así como a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal (arts. 24.1 y 25.1 CE) al haberse impuesto al demandante una pena superior a la legalmente establecida, constituida esta por tres años de prisión [...]


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