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Difusión a través de Internet de fotografías protegidas por los derechos de autor y determinación del lugar de producción del “hecho dañoso”». STJCE (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015, asunto C-441/13
En la Sentencia de 22 de enero de 20151 (asunto C-441/13) entre la Sra. Hejduk contra EnergieAgentur.NRW GmbH, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse sobre la interpretación de la regla especial de determinación de la competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual contenida en el art. 5.3 del Reglamento (CE) nº 44/2001, y en concreto, sobre la determinación del lugar de producción del “hecho dañoso”, cuando la conducta lesiva -en este caso, la difusión de obras fotográficas protegidas por los derechos de autor- se ha efectuado a través de Internet, y como veremos, dicha sentencia ofrece una solución distinta a casos anteriores debido a la naturaleza de los derechos afectados por dicha actividad online [...]
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En la Sentencia de 22 de enero de 20151 (asunto C-441/13) entre la Sra. Hejduk contra EnergieAgentur.NRW GmbH, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a pronunciarse sobre la interpretación de la regla especial de determinación de la competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual contenida en el art. 5.3 del Reglamento (CE) nº 44/2001, y en concreto, sobre la determinación del lugar de producción del “hecho dañoso”, cuando la conducta lesiva -en este caso, la difusión de obras fotográficas protegidas por los derechos de autor- se ha efectuado a través de Internet, y como veremos, dicha sentencia ofrece una solución distinta a casos anteriores debido a la naturaleza de los derechos afectados por dicha actividad online [...]