Diccionario panhispánico del español jurídico

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La negociación como base del acto de conciliación civil y la nueva Ley 15/2015 de la jurisdicción voluntaria

por Sáez González, Jesús

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2015
Ver otros artículos del mismo número: 37

El tema de este trabajo es el acto de conciliación civil. Sugiere un enfoque diferente al que tradicionalmente se le ha venido dando desde el siglo XIX, en el que aparece recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y que, en esencia, recoge la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015. Las propuestas de cambio se basan en las nuevas perspectivas que ofrece la divulgación de las nuevas técnicas de negociación. Estas nuevas técnicas están poniendo en manos de los operadores jurídicos y procesales unos instrumentos que antes solo sabían manejar de modo natural quienes tenían de forma innata capacidad para negociar. Las propuestas que se formulan, en última instancia, lo que pretenden es proponer un marco procedimental que permita de forma eficaz a las partes poder negociar y llegar a acuerdos que solucionen sus conflictos y eviten tener que acudir a los tribunales para poder encontrar una respuesta a los mismos.

This work deals with the spanish “acto de conciliación” (conciliation process). It suggests a different focus to that ruled by the old Civil Procedural Law (1881), a model adopted by the new Voluntary Jurisdiction Law (2015). The changes proposed are built on the new perspectives provided by new negociation skills. These abilities are placing new tools in legal and trial experts hands in order to negociate, something that no long ago was limitted to those who had these abilities in a natural way. The proposals presented in this work suggest than a new legal frame would allow the parts in conflict to come up with a solution to their disputes in a much easier way.

Tabla de Contenidos

I. NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN.
II. ¿JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?
III. LA CONCILIACIÓN EN LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
1. La competencia
2. Términos y plazos
3 La solicitud de conciliación. 4 Otros aspectos de la reforma
IV. FIGURAS PRÓXIMAS EN DERECHO COMPARADO
1 Alemania
2 Francia
3. Italia
4 Reino Unido
5 Portugal
V. UTILIDAD DEL ACTO DE CONCILIACIÓN
VI. ¿OTRO MODELO DE CONCILICACIÓN?


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El tema de este trabajo es el acto de conciliación civil. Sugiere un enfoque diferente al que tradicionalmente se le ha venido dando desde el siglo XIX, en el que aparece recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y que, en esencia, recoge la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2015. Las propuestas de cambio se basan en las nuevas perspectivas que ofrece la divulgación de las nuevas técnicas de negociación. Estas nuevas técnicas están poniendo en manos de los operadores jurídicos y procesales unos instrumentos que antes solo sabían manejar de modo natural quienes tenían de forma innata capacidad para negociar. Las propuestas que se formulan, en última instancia, lo que pretenden es proponer un marco procedimental que permita de forma eficaz a las partes poder negociar y llegar a acuerdos que solucionen sus conflictos y eviten tener que acudir a los tribunales para poder encontrar una respuesta a los mismos.

This work deals with the spanish “acto de conciliación” (conciliation process). It suggests a different focus to that ruled by the old Civil Procedural Law (1881), a model adopted by the new Voluntary Jurisdiction Law (2015). The changes proposed are built on the new perspectives provided by new negociation skills. These abilities are placing new tools in legal and trial experts hands in order to negociate, something that no long ago was limitted to those who had these abilities in a natural way. The proposals presented in this work suggest than a new legal frame would allow the parts in conflict to come up with a solution to their disputes in a much easier way.

Tabla de Contenidos

I. NEGOCIACIÓN, CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN.
II. ¿JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?
III. LA CONCILIACIÓN EN LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
1. La competencia
2. Términos y plazos
3 La solicitud de conciliación. 4 Otros aspectos de la reforma
IV. FIGURAS PRÓXIMAS EN DERECHO COMPARADO
1 Alemania
2 Francia
3. Italia
4 Reino Unido
5 Portugal
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VI. ¿OTRO MODELO DE CONCILICACIÓN?


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