Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 527/2015, de 22 de septiembre. Recurso de casación 294/2015. Ponente: Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta. Desestima el recurso. ABUSOS SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS: acceso pedófilo por internet (art. 183 ter CP): análisis del delito de «child grooming»; delito de peligro que adelante las barreras de protección, que no requiere contacto físico; bien jurídico protegido; elementos del tipo penal

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 38

En el caso resuelto en esta Sentencia el recurrente había sido condenado en la instancia como autor de un delito de abusos sexuales en su modalidad de acercamiento a menor por internet, previsto en el art. 183 bis CP, conforme a la reforma operada en el CP por la Ley Orgánica 5/2010, de 22-6, que introdujo en éste un nuevo capítulo, "De los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años", entre ellos el llamado "child grooming" (art. 183 bis: contactar con menor de 13 años a través de Internet, teléfono o cualquier otra tecnología, proponiendo encuentro con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en los arts. 178-183 y 189), hipótesis delictiva que en la reforma del CP operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30-3, ha pasado al art. 183 ter, elevándose la edad de 13 a 16 años, y con referencia ahora a los arts. 183 y 189, añadiendo además la hipótesis de realizar actos dirigidos a embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor [...]


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En el caso resuelto en esta Sentencia el recurrente había sido condenado en la instancia como autor de un delito de abusos sexuales en su modalidad de acercamiento a menor por internet, previsto en el art. 183 bis CP, conforme a la reforma operada en el CP por la Ley Orgánica 5/2010, de 22-6, que introdujo en éste un nuevo capítulo, "De los abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años", entre ellos el llamado "child grooming" (art. 183 bis: contactar con menor de 13 años a través de Internet, teléfono o cualquier otra tecnología, proponiendo encuentro con el fin de cometer alguno de los delitos previstos en los arts. 178-183 y 189), hipótesis delictiva que en la reforma del CP operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30-3, ha pasado al art. 183 ter, elevándose la edad de 13 a 16 años, y con referencia ahora a los arts. 183 y 189, añadiendo además la hipótesis de realizar actos dirigidos a embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor [...]


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