Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Sentencia núm. 506/2015, de 27 de julio. Recurso de casación 189/2015. Ponente: Magistrado D. Cándido Conde-Pumpido Tourón. Desestima el recurso. BLANQUEO DE CAPITALES (art. 301 CP): conductas que integran la modalidad dolosa de blanqueo; finalidad esencial del blanqueo; modalidad imprudente de blanqueo (art. 301.3 CP); el delito de blanqueo imprudente es un delito común

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 38

El recurrente, que había sido condenado en la instancia por un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave, a la pena de seis meses de prisión y multa, sobre la base de unos hechos que, en síntesis, consistieron en haber facilitado a terceros una cuenta corriente a su nombre para ingresarle dinero sustraído informáticamente de otra cuenta, y reenviarlo a Ucrania pese a albergar serias dudas acerca de su procedencia ilícita, alegaba, entre otros motivos, infracción de ley, con vulneración de los arts. 28, 301.1º y 3º del Código Penal, por estimar que él no podía ser considerado autor, pues no fue él quien diseñó la operación, y que no concurría la imprudencia grave exigida por el tipo, pues ésta debe venir referida tanto al conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes como al propio comportamiento de blanqueo [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 56 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El recurrente, que había sido condenado en la instancia por un delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave, a la pena de seis meses de prisión y multa, sobre la base de unos hechos que, en síntesis, consistieron en haber facilitado a terceros una cuenta corriente a su nombre para ingresarle dinero sustraído informáticamente de otra cuenta, y reenviarlo a Ucrania pese a albergar serias dudas acerca de su procedencia ilícita, alegaba, entre otros motivos, infracción de ley, con vulneración de los arts. 28, 301.1º y 3º del Código Penal, por estimar que él no podía ser considerado autor, pues no fue él quien diseñó la operación, y que no concurría la imprudencia grave exigida por el tipo, pues ésta debe venir referida tanto al conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes como al propio comportamiento de blanqueo [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 56 Kb.
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron