Diccionario panhispánico del español jurídico

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Código deontológico del abogado ejerciente en el arbitraje de derecho privado

por Montilla Arjona, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 38

En la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Ley de Arbitraje, se planteaba como objetivo fundamental consolidar el uso de la institución arbitral en nuestro ordenamiento como una alternativa eficaz a la jurisdicción ordinaria. La realidad es que salvando figuras especiales como el arbitraje de consumo, el arbitraje constituye un método poco comprendido y poco desarrollado, que parece ausente de una vis atractiva todo y partirse de un principio dispositivo y contractual que debiera ayudar a descongestionar nuestro sistema judicial. Pero algo ocurre que impide desarrollarse a la institución normalmente en nuestro sistema, alejado de cómo lo hace en otros países de nuestro entorno, y no necesariamente enmarcados en el common law. Y es aquí donde considero primordial sustraer todo halo de corporativismo de la que hasta ahora ha sido la principal figura en el arbitraje de Derecho Privado, el Abogado ejerciente, para lo que se me antoja necesario la existencia de unas normas deontológicas específicas que enmarquen, entre otras, la relación de éste con el cliente.

In the Explanatory Statement of hte Law 60/2003, December 23, Arbitration Law, the use of the arbitral institution in our arrangement as an effective alternative to ordinary jurisdiction was set as a fundamental objective. The truth is that saving special figures like consumer arbitration, arbitration constitutes an ununderstood and undeveloped method, which seems absent from a vis atractiva even from a dispositive and contractual principle which should help decongest our judicial system. But something occurs which prevents this institution from developing normally in our system, far from how it does in other countries of our environment, and not necessarily framed in the common law. And here is where I consider primordial to substract every halo of corporatism from which until now has been the principal figure in the arbitration of Private Law, the practicing lawyer, for what to me seems necessary the existence of specific deontological rules which frame, among other, its relation with the customer.

Tabla de Contenidos

I. Abogado, jurista, especialista
II. Estado actual de la cuestión
III. Abogado o árbitro
IV. Conclusiones y propuesta
V. Bibliografía y jurisprudencia


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En la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, Ley de Arbitraje, se planteaba como objetivo fundamental consolidar el uso de la institución arbitral en nuestro ordenamiento como una alternativa eficaz a la jurisdicción ordinaria. La realidad es que salvando figuras especiales como el arbitraje de consumo, el arbitraje constituye un método poco comprendido y poco desarrollado, que parece ausente de una vis atractiva todo y partirse de un principio dispositivo y contractual que debiera ayudar a descongestionar nuestro sistema judicial. Pero algo ocurre que impide desarrollarse a la institución normalmente en nuestro sistema, alejado de cómo lo hace en otros países de nuestro entorno, y no necesariamente enmarcados en el common law. Y es aquí donde considero primordial sustraer todo halo de corporativismo de la que hasta ahora ha sido la principal figura en el arbitraje de Derecho Privado, el Abogado ejerciente, para lo que se me antoja necesario la existencia de unas normas deontológicas específicas que enmarquen, entre otras, la relación de éste con el cliente.

In the Explanatory Statement of hte Law 60/2003, December 23, Arbitration Law, the use of the arbitral institution in our arrangement as an effective alternative to ordinary jurisdiction was set as a fundamental objective. The truth is that saving special figures like consumer arbitration, arbitration constitutes an ununderstood and undeveloped method, which seems absent from a vis atractiva even from a dispositive and contractual principle which should help decongest our judicial system. But something occurs which prevents this institution from developing normally in our system, far from how it does in other countries of our environment, and not necessarily framed in the common law. And here is where I consider primordial to substract every halo of corporatism from which until now has been the principal figure in the arbitration of Private Law, the practicing lawyer, for what to me seems necessary the existence of specific deontological rules which frame, among other, its relation with the customer.

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III. Abogado o árbitro
IV. Conclusiones y propuesta
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