Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 734/2015, de 3 de noviembre. Recurso de casación 453/2015. Ponente: Magistrado D. Antonio del Moral García. Estima el recurso. Valoración de las manifestaciones del acusado en el marco de la entrevista con un facultativo

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 39

“La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,…, ha precisado que las manifestaciones sobre los hechos que el acusado puede hacer en el marco de una entrevista con un facultativo (psiquiatra, psicólogo, forense) no pueden utilizarse como elemento probatorio nunca. Servirán al facultativo para su diagnóstico y para obtener sus conclusiones periciales, pero nunca puede convertir a este en un anómalo testigo de referencia de lo relatado por el acusado sin asistencia letrada ni advertencia de sus derechos. Esas entrevistas médicas no pueden servir en modo alguno para obtener información del imputado que, en ese escenario, es paciente y no investigado, y no puede ver arrebatada la confianza plena en el facultativo por el temor de que desvele lo que le narra sin ser advertido previamente de sus derechos. El facultativo debe informar en el acto del juicio sobre los aspectos periciales (conclusiones sobre padecimientos psíquicos). Pero ni se le pude preguntar si el paciente le relató algo sobre los hechos enjuiciados; ni mucho menos debe contestar a cuestiones de ese tenor” [...]


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“La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,…, ha precisado que las manifestaciones sobre los hechos que el acusado puede hacer en el marco de una entrevista con un facultativo (psiquiatra, psicólogo, forense) no pueden utilizarse como elemento probatorio nunca. Servirán al facultativo para su diagnóstico y para obtener sus conclusiones periciales, pero nunca puede convertir a este en un anómalo testigo de referencia de lo relatado por el acusado sin asistencia letrada ni advertencia de sus derechos. Esas entrevistas médicas no pueden servir en modo alguno para obtener información del imputado que, en ese escenario, es paciente y no investigado, y no puede ver arrebatada la confianza plena en el facultativo por el temor de que desvele lo que le narra sin ser advertido previamente de sus derechos. El facultativo debe informar en el acto del juicio sobre los aspectos periciales (conclusiones sobre padecimientos psíquicos). Pero ni se le pude preguntar si el paciente le relató algo sobre los hechos enjuiciados; ni mucho menos debe contestar a cuestiones de ese tenor” [...]


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