Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Sentencia 255/2016, de 31 de marzo. Recurso de casación 867/2015. Ponente: Magistrado D. Cándido Conde-Pumpido Tourón. Desestima el recurso. Delito de exacciones ilegales

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 39

“La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, analiza el delito de exacciones ilegales previsto en el artículo 437 CP. Se declara así, en primer lugar, que el sujeto activo es la autoridad o funcionario. Es cierto que un sector doctrinal sostiene que solo podrán ser sujetos de este delito los funcionarios que perciben sus emolumentos por arancel. Pero esta interpretación tiene su fundamento en la redacción del precepto anterior al CP 95 (art 402 1º CP derogado), y en la jurisprudencia que la aplicaba (STS 3 de julio de 1991), que se refería a los funcionarios que exigiesen mayores derechos que aquellos “que le estuvieran señalados por razón de su cargo”. Desaparecida esta expresión se produce un cambio sustancial, en el sentido de que el tipo no establece limitación alguna en las autoridades o funcionarios que pueden ser autores de este delito [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 27 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

“La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, analiza el delito de exacciones ilegales previsto en el artículo 437 CP. Se declara así, en primer lugar, que el sujeto activo es la autoridad o funcionario. Es cierto que un sector doctrinal sostiene que solo podrán ser sujetos de este delito los funcionarios que perciben sus emolumentos por arancel. Pero esta interpretación tiene su fundamento en la redacción del precepto anterior al CP 95 (art 402 1º CP derogado), y en la jurisprudencia que la aplicaba (STS 3 de julio de 1991), que se refería a los funcionarios que exigiesen mayores derechos que aquellos “que le estuvieran señalados por razón de su cargo”. Desaparecida esta expresión se produce un cambio sustancial, en el sentido de que el tipo no establece limitación alguna en las autoridades o funcionarios que pueden ser autores de este delito [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 27 Kb.
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior