Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

STC 131/2016, de 18 de julio de 2016. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones administrativa y judicial que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 140/2009)

por Tribunal Constitucional (Sala 2ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 40

Considera el demandante que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y, también, su derecho a la defensa, por la falta de motivación y acreditación de la concurrencia de los presupuestos para la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (en adelante, LOEx), así como por la falta de valoración de lo establecido en el artículo 57.5 de la misma Ley, y por la ausencia de ponderación de sus circunstancias personales, en especial su arraigo familiar, pues tiene hijos escolarizados en España, su arraigo laboral, el tiempo de residencia en España, la existencia de vínculos creados en nuestro país y la inexistencia de antecedentes en España. Añade que se aplica automáticamente la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 LOEx sin tener en cuenta la normativa europea así como la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También entiende el recurrente en amparo que se ha vulnerado su derecho a la intimidad familiar del artículo 18 CE, en relación con el art. 39 CE, al no haberse valorado el arraigo familiar del interesado en España, especialmente en relación con sus hijos, con cita del art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por último, aduce que se ha vulnerado su derecho a la igualdad del art. 14 CE, que fundamenta en que, en casos idénticos al presente, se han dictado resoluciones contrarias por los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Afirma que, incluso dentro del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, unas Secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelven en sentido contrario a otras [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 104 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Considera el demandante que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y, también, su derecho a la defensa, por la falta de motivación y acreditación de la concurrencia de los presupuestos para la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 (en adelante, LOEx), así como por la falta de valoración de lo establecido en el artículo 57.5 de la misma Ley, y por la ausencia de ponderación de sus circunstancias personales, en especial su arraigo familiar, pues tiene hijos escolarizados en España, su arraigo laboral, el tiempo de residencia en España, la existencia de vínculos creados en nuestro país y la inexistencia de antecedentes en España. Añade que se aplica automáticamente la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 LOEx sin tener en cuenta la normativa europea así como la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También entiende el recurrente en amparo que se ha vulnerado su derecho a la intimidad familiar del artículo 18 CE, en relación con el art. 39 CE, al no haberse valorado el arraigo familiar del interesado en España, especialmente en relación con sus hijos, con cita del art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Por último, aduce que se ha vulnerado su derecho a la igualdad del art. 14 CE, que fundamenta en que, en casos idénticos al presente, se han dictado resoluciones contrarias por los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Afirma que, incluso dentro del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, unas Secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelven en sentido contrario a otras [...]


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 104 Kb.
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron