Diccionario panhispánico del español jurídico

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La oposición a la resolución administrativa de desamparo: límites a la legitimación y duración del proceso

por Mascarell Navarro, María José

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 41

Atribuida a la Administración la declaración de desamparo de los menores y regulada la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores en los arts. 778 y 779 LEC, este trabajo tiene dos objetivos. El primero es analizar si el art. 172.2 CC que establece un plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo, cuyo transcurso impide a los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, y a los tutores suspendidos en el ejercicio de la tutela, tanto solicitar la revocación de la declaración de desamparo por cambio de las circunstancias que la motivaron, como oponerse a las nuevas resoluciones administrativas que se adopten para la protección del menor, vulnera los arts. 18.1 y 24.1 CE. El segundo es analizar si la duración del proceso de oposición a la resolución administrativa de desamparo satisface las exigencias de celeridad inherentes a los asuntos que afectan directamente a menores y, de no ser así, proponer reformas que agilicen el proceso.

Being given the helplessness declaration of those under age to the Administration and regulated the means to oppose the Administrative decision regarding under age protection by arts. 778 and 779 LEC, this study has two objectives. The first us to analyze if art. 172.2 CC which states a period of two years, starting after the notification of the administrative helplessness declaration, during which parents who have been suspended from their parental authority, and legal guardians which have been suspended from trusteeship are unable to demand a reversal of the helplessness declaration when the cause which determined it has changed, and argue new administrative decision regarding the under age, violating arts. 18.1 CE and art 24.1 CE. The second is to analyze if the duration of the process to fight the helplessness resolution satisfies the promptness requirements inherent to subjects which directly affect under age and, if it isn’t, propose changes to speed up the process.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. DECLARACIÓN DE DESAMPARO
1. Situación de desamparo
2. Desamparo y guarda de hecho
3. Declaración de desamparo y medidas de protección del menor
4. Resoluciones administrativas contra las que cabe formular oposición
III. PLAZO DE OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DE DESAMPARO Y LÍMITES A LA LEGITIMACIÓN DE PROGENITORES Y TUTORES
1. La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
2. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005 y la Circular 1/2008
3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
4. La posible vulneración de la Constitución por el art. 172.2 CC
4.1. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de acceso al proceso
4.2. El derecho a la vida familiar (art. 18.1 CE)
4.3. Conclusión
IV. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL PROCESO
1. Procedimiento administrativo de protección de menores
2. Proceso de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores
3. Proceso de ejecución
4. El TEDH y la obligación de celeridad de las autoridades administrativas y judiciales españolas


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Atribuida a la Administración la declaración de desamparo de los menores y regulada la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores en los arts. 778 y 779 LEC, este trabajo tiene dos objetivos. El primero es analizar si el art. 172.2 CC que establece un plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo, cuyo transcurso impide a los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, y a los tutores suspendidos en el ejercicio de la tutela, tanto solicitar la revocación de la declaración de desamparo por cambio de las circunstancias que la motivaron, como oponerse a las nuevas resoluciones administrativas que se adopten para la protección del menor, vulnera los arts. 18.1 y 24.1 CE. El segundo es analizar si la duración del proceso de oposición a la resolución administrativa de desamparo satisface las exigencias de celeridad inherentes a los asuntos que afectan directamente a menores y, de no ser así, proponer reformas que agilicen el proceso.

Being given the helplessness declaration of those under age to the Administration and regulated the means to oppose the Administrative decision regarding under age protection by arts. 778 and 779 LEC, this study has two objectives. The first us to analyze if art. 172.2 CC which states a period of two years, starting after the notification of the administrative helplessness declaration, during which parents who have been suspended from their parental authority, and legal guardians which have been suspended from trusteeship are unable to demand a reversal of the helplessness declaration when the cause which determined it has changed, and argue new administrative decision regarding the under age, violating arts. 18.1 CE and art 24.1 CE. The second is to analyze if the duration of the process to fight the helplessness resolution satisfies the promptness requirements inherent to subjects which directly affect under age and, if it isn’t, propose changes to speed up the process.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. DECLARACIÓN DE DESAMPARO
1. Situación de desamparo
2. Desamparo y guarda de hecho
3. Declaración de desamparo y medidas de protección del menor
4. Resoluciones administrativas contra las que cabe formular oposición
III. PLAZO DE OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DE DESAMPARO Y LÍMITES A LA LEGITIMACIÓN DE PROGENITORES Y TUTORES
1. La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
2. La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2005 y la Circular 1/2008
3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
4. La posible vulneración de la Constitución por el art. 172.2 CC
4.1. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de acceso al proceso
4.2. El derecho a la vida familiar (art. 18.1 CE)
4.3. Conclusión
IV. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEL PROCESO
1. Procedimiento administrativo de protección de menores
2. Proceso de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores
3. Proceso de ejecución
4. El TEDH y la obligación de celeridad de las autoridades administrativas y judiciales españolas


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