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¿Quo vadis “jura de cuentas”? ¿quo vadis Europa? (El estatus y función de los secretarios judiciales a examen por el TJUE)
La adecuación del procedimiento de jura de cuentas a la normativa europea está siendo objeto de actual examen por parte del TJUE. Esta circunstancia, unida a la STC 58/2016, hacen previsible una próxima reforma de los artículos 34 y 35 LEC. Pero, lo más importante de la decisión que adopte el Tribunal de Luxemburgo no radica tanto en esto cuanto en el impacto que puede llegar a tener sobre dos nociones patrias: el principio de exclusividad jurisdiccional y el derecho a la tutela judicial efectiva.
The adequacy of the procedure usually known “jura de cuentas” with European standards is subject to ongoing review by the ECJ. This, coupled with the STC 58/2016, make it predictable a forthcoming reform of Articles 34 and 35 LEC. But most important is the impact of the ECJ decision can have on two Spanish notions: the constitutional principle jurisdictional exclusivity and the fundamental right to effective judicial protection.
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y HONORARIOS Y LAS EXIGENCIAS DEL TJUE EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
1. La transformación de la jura de cuentas en la LEC 1/2000
2. La modificación del proceso monitorio por la Ley 42/2015
III. DOS CUESTIONES PREJUDICIALES Y UNAS CONCLUSIONES PREMONITORIAS
1. La “jura de cuentas” en el punto de mira del TJUE
2. Los puncta dolentia de Margarit Panicello
2.1. ¿Es el Secretario "órgano jurisdiccional", a los efectos de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE?;
2.2. ¿Debe el Secretario Judicial asumir el control de oficio de las cláusulas contractuales en la “jura de cuentas”?
3. El fondo de las cuestiones prejudiciales
3.1. ¿Es la “jura de cuentas” conforme con las Directivas 93/13 y 2005/29, pese a no contemplarse en su regulación el control de oficio de las cláusulas abusivas o de las prácticas comerciales desleales?;
3.2. ¿Obstan las limitaciones probatorias de la “jura de cuentas” a la efectividad de la Directiva 93/13?
IV.CONCLUSIÓN
V. BIBLIOGRAFÍA
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La adecuación del procedimiento de jura de cuentas a la normativa europea está siendo objeto de actual examen por parte del TJUE. Esta circunstancia, unida a la STC 58/2016, hacen previsible una próxima reforma de los artículos 34 y 35 LEC. Pero, lo más importante de la decisión que adopte el Tribunal de Luxemburgo no radica tanto en esto cuanto en el impacto que puede llegar a tener sobre dos nociones patrias: el principio de exclusividad jurisdiccional y el derecho a la tutela judicial efectiva.
The adequacy of the procedure usually known “jura de cuentas” with European standards is subject to ongoing review by the ECJ. This, coupled with the STC 58/2016, make it predictable a forthcoming reform of Articles 34 and 35 LEC. But most important is the impact of the ECJ decision can have on two Spanish notions: the constitutional principle jurisdictional exclusivity and the fundamental right to effective judicial protection.
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y HONORARIOS Y LAS EXIGENCIAS DEL TJUE EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
1. La transformación de la jura de cuentas en la LEC 1/2000
2. La modificación del proceso monitorio por la Ley 42/2015
III. DOS CUESTIONES PREJUDICIALES Y UNAS CONCLUSIONES PREMONITORIAS
1. La “jura de cuentas” en el punto de mira del TJUE
2. Los puncta dolentia de Margarit Panicello
2.1. ¿Es el Secretario "órgano jurisdiccional", a los efectos de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE?;
2.2. ¿Debe el Secretario Judicial asumir el control de oficio de las cláusulas contractuales en la “jura de cuentas”?
3. El fondo de las cuestiones prejudiciales
3.1. ¿Es la “jura de cuentas” conforme con las Directivas 93/13 y 2005/29, pese a no contemplarse en su regulación el control de oficio de las cláusulas abusivas o de las prácticas comerciales desleales?;
3.2. ¿Obstan las limitaciones probatorias de la “jura de cuentas” a la efectividad de la Directiva 93/13?
IV.CONCLUSIÓN
V. BIBLIOGRAFÍA