Diccionario panhispánico del español jurídico

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La exhibición de pruebas en la Directiva 2014/104/UE, sobre reclamación de daños por infracciones del derecho de la competencia, y su transposición al ordenamiento español

por Domínguez Ruiz, Lidia

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
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El 5 de diciembre de 2012 se publicó en el DOUE la Directiva 2014/104/UE en materia de reclamación de daños por infracciones del Derecho de la competencia. Instrumento que tiene que ser transpuesto en todos los Estados miembros a más tardar el 27 de diciembre de 2016. Una de las grandes novedades de esta Directiva es la regulación prevista en materia de exhibición de pruebas, especialmente antes del inicio del proceso, ya que va a conllevar la reforma de muchos de los ordenamiento internos de los Estados miembros. Con esta nueva regulación, los distintos sistemas procesales, y por lo que a nosotros nos interesa el español, se van a aproximar al procedimiento de Discovery estadounidense.

15th December 2012, it was published in the OJEU the Directive for infringements of the competition law. Member States shall bring into force the laws, regulations and administrative provisions necessary to comply with this Directive by 27 December 2016. One of the great innovations of the Directive is the disclosure of evidence, especially before the procedure, because it will reform the internal legal systems of the Member States. With this new regulation the different procedural systems will be similar to American Civil Discovery.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO
1. Origen y evolución normativa
2. Breve caracterización de la Directiva 2014/104/UE
II. APROXIMACIÓN A LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS CON ANTERIORIDAD AL PROCESO: LA DESIGUALDAD DE RÉGIMEN ENTRE LOS DISTINTOS SISTEMAS PROCESALES
III. DIRECTIVA 2014/104/UE EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIONES DEL DERECHO A LA COMPETENCIA: ESPECIAL REFERENCIA A LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS
1. Exhibición de las pruebas
1.1. Quién puede solicitar la exhibición de pruebas
1.2. Qué requisitos se exigen a las partes para poder solicitar la exhibición de pruebas
1.3. Cuándo pueden los órganos jurisdiccionales nacionales ordenar la exhibición de pruebas
1.4. Qué limitaciones tienen que establecer los órganos jurisdiccionales nacionales para que la exhibición sea proporcionada
1.5. Cuándo pueden los órganos jurisdiccionales nacionales ordenar la exhibición de pruebas que contengan información confidencial
1.6. Otras cuestiones a las que se refiere el artículo 5 de la Directiva
2. Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
2.1. Limitaciones adicionales cuando los órganos jurisdiccionales nacionales evalúen la proporcionalidad de una orden de exhibición de información
2.2. Categorías de pruebas respecto de las cuales los órganos jurisdiccionales nacionales pueden ordenar la exhibición
2.3. Categorías de pruebas respecto de las que no cabe exhibición
a) Declaraciones en el marco de un programa de clemencia y solicitudes de transacción
2.4. Categorías de pruebas que pueden exhibirse en todo momento
2.5. Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
3. Sanciones
4. Otras cuestiones que inciden en la regulación de la prueba
4.1. El efecto vinculante de las resoluciones nacionales firmes de las autoridades de la competencia y de los órganos jurisdiccionales competentes
4.2. La cuantificación del perjuicio
IV. TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2014/1014/UE: PROPUESTA DE LEY DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN
1. Estructura de la Propuesta de Ley
2. Reformas introducidas en la LEC: el acceso a las fuentes de prueba
2.1. Disposiciones generales aplicables a todo proceso civil
2.2. Medidas de acceso específicas a fuentes de prueba en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del derecho de la competencia
3. Otras cuestiones que inciden en la regulación de la prueba
3.1. El efecto vinculante de las resoluciones nacionales firmes de las autoridades de la competencia y de los órganos jurisdiccionales competentes
3.2. La cuantificación del perjuicio
V. BIBLIOGRAFÍA


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El 5 de diciembre de 2012 se publicó en el DOUE la Directiva 2014/104/UE en materia de reclamación de daños por infracciones del Derecho de la competencia. Instrumento que tiene que ser transpuesto en todos los Estados miembros a más tardar el 27 de diciembre de 2016. Una de las grandes novedades de esta Directiva es la regulación prevista en materia de exhibición de pruebas, especialmente antes del inicio del proceso, ya que va a conllevar la reforma de muchos de los ordenamiento internos de los Estados miembros. Con esta nueva regulación, los distintos sistemas procesales, y por lo que a nosotros nos interesa el español, se van a aproximar al procedimiento de Discovery estadounidense.

15th December 2012, it was published in the OJEU the Directive for infringements of the competition law. Member States shall bring into force the laws, regulations and administrative provisions necessary to comply with this Directive by 27 December 2016. One of the great innovations of the Directive is the disclosure of evidence, especially before the procedure, because it will reform the internal legal systems of the Member States. With this new regulation the different procedural systems will be similar to American Civil Discovery.

Tabla de Contenidos

I. PLANTEAMIENTO
1. Origen y evolución normativa
2. Breve caracterización de la Directiva 2014/104/UE
II. APROXIMACIÓN A LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS CON ANTERIORIDAD AL PROCESO: LA DESIGUALDAD DE RÉGIMEN ENTRE LOS DISTINTOS SISTEMAS PROCESALES
III. DIRECTIVA 2014/104/UE EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR INFRACCIONES DEL DERECHO A LA COMPETENCIA: ESPECIAL REFERENCIA A LA EXHIBICIÓN DE PRUEBAS
1. Exhibición de las pruebas
1.1. Quién puede solicitar la exhibición de pruebas
1.2. Qué requisitos se exigen a las partes para poder solicitar la exhibición de pruebas
1.3. Cuándo pueden los órganos jurisdiccionales nacionales ordenar la exhibición de pruebas
1.4. Qué limitaciones tienen que establecer los órganos jurisdiccionales nacionales para que la exhibición sea proporcionada
1.5. Cuándo pueden los órganos jurisdiccionales nacionales ordenar la exhibición de pruebas que contengan información confidencial
1.6. Otras cuestiones a las que se refiere el artículo 5 de la Directiva
2. Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia
2.1. Limitaciones adicionales cuando los órganos jurisdiccionales nacionales evalúen la proporcionalidad de una orden de exhibición de información
2.2. Categorías de pruebas respecto de las cuales los órganos jurisdiccionales nacionales pueden ordenar la exhibición
2.3. Categorías de pruebas respecto de las que no cabe exhibición
a) Declaraciones en el marco de un programa de clemencia y solicitudes de transacción
2.4. Categorías de pruebas que pueden exhibirse en todo momento
2.5. Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
3. Sanciones
4. Otras cuestiones que inciden en la regulación de la prueba
4.1. El efecto vinculante de las resoluciones nacionales firmes de las autoridades de la competencia y de los órganos jurisdiccionales competentes
4.2. La cuantificación del perjuicio
IV. TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2014/1014/UE: PROPUESTA DE LEY DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN
1. Estructura de la Propuesta de Ley
2. Reformas introducidas en la LEC: el acceso a las fuentes de prueba
2.1. Disposiciones generales aplicables a todo proceso civil
2.2. Medidas de acceso específicas a fuentes de prueba en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del derecho de la competencia
3. Otras cuestiones que inciden en la regulación de la prueba
3.1. El efecto vinculante de las resoluciones nacionales firmes de las autoridades de la competencia y de los órganos jurisdiccionales competentes
3.2. La cuantificación del perjuicio
V. BIBLIOGRAFÍA


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