Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 728/2016, de 30-9. Recurso de casación 672/2016. Ponente: Magistrado D. Pablo Llarena Conde. Estima el recurso. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL SISTEMA PENAL DUALISTA VIGENTE EN ESPAÑA: procedencia de una medida de internamiento psiquiátrico; exigencias para la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad; la legitimación del internamiento pasa por la evaluación judicial de cada caso concreto, lo que entraña apreciar si concurren motivos que justifiquen la privación de libertad y si coexisten con circunstancias que muestren la conveniencia de su adopción; la justificación preventivo general no sólo precisa que el padecimiento psíquico haya sido determinante en la comisión de la acción delictiva ya perpetrada (diagnóstico), sino la realidad de un pronóstico que debe conjugar tanto la probabilidad de reiteración de crisis semejantes, como el riesgo de que confluyan de nuevo en graves ataques a bienes jurídicos de singular valor y protección

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 41

La sentencia de instancia había absuelto a la acusada de un delito de asesinato intentado, por apreciar el tribunal que concurría en aquélla la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º CP, al declarar probado que la acusada estaba aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio y que cursó en brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que habían provocado internamiento involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar, de manera que el acto agresivo fue la reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante, careciendo además de capacidad de control de sus actos. El tribunal de instancia le impuso las medidas de seguridad de sometimiento a custodia familiar y de libertad vigilada por tiempo de cinco años [...]


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La sentencia de instancia había absuelto a la acusada de un delito de asesinato intentado, por apreciar el tribunal que concurría en aquélla la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º CP, al declarar probado que la acusada estaba aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio y que cursó en brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que habían provocado internamiento involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar, de manera que el acto agresivo fue la reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante, careciendo además de capacidad de control de sus actos. El tribunal de instancia le impuso las medidas de seguridad de sometimiento a custodia familiar y de libertad vigilada por tiempo de cinco años [...]


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