Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sentencia 767/2016, de 14-10. Recurso de casación 128/2016. Ponente: Magistrado D. Antonio del Moral García. Desestima el recurso. RECURSO DE CASACIÓN: el carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el Tribunal Supremo. DELITO DE ESTAFA: la agravación derivada del abuso de relaciones personales. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO: no es invocable en casación más que en su vertiente normativa. ACUSACIÓN PARTICULAR: las costas de la acusación particular se impondrán siempre que su actuación no haya resultado perturbadora por su heterogeneidad con respecto a la condena definitiva del acusado

por Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 41

La STS recuerda que a partir del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012 se consagró la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias, audiencia que la Sala entiende que no sería compatible con la naturaleza de la casación. La Sentencia añade que existe una prohibición ya consolidada de valorar pruebas personales – aunque sean de simple contraste para concluir acerca de la suficiencia probatoria del documento invocado – que no han sido presenciadas por el órgano jurisdiccional que va a dejar sin efecto un pronunciamiento absolutorio [...]


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La STS recuerda que a partir del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012 se consagró la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias, audiencia que la Sala entiende que no sería compatible con la naturaleza de la casación. La Sentencia añade que existe una prohibición ya consolidada de valorar pruebas personales – aunque sean de simple contraste para concluir acerca de la suficiencia probatoria del documento invocado – que no han sido presenciadas por el órgano jurisdiccional que va a dejar sin efecto un pronunciamiento absolutorio [...]


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