1 de 1 copias disponibles
Sentencia 924/2016, de 13-12. Recurso de casación 10453/2016. Ponente: Magistrado D. José Ramón Soriano Soriano. Estima el recurso. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES (ART. 301 CP): absolución al desconocer el acusado que el dinero provenía de la comisión de un delito. DELITO DE ESTAFA: engaño bastante; doctrina del deber de autoprotección; el principio de que el éxito o efectividad del engaño justifica su suficiencia permite sancionar engaños que normalmente no son hábiles para embaucar a un tercero; no puede trasladarse la culpa de no descubrir la añagaza a la víctima
En el caso resuelto por esta STS, que estima el recurso formulado por uno de los recurrentes, la Sala entiende que no había quedado acreditado el delito de blanqueo de capitales por el que había sido condenado aquél, pues aunque sí constaba que el acusado conocía el origen irregular o ilegal de la cantidad que había recibido en su cuenta y que dispuso a su favor, con posterioridad, sin justificar por qué y en qué concepto lo recibía y desconocer la identidad de la persona que la transfirió a su cuenta, no constaba que conociera que el dinero procedía de un delito. El propio tribunal de instancia, añade la STS, afirmó en su sentencia que no se podía suponer que el acusado en cuestión estuviera al tanto del plan urdido en concreto para engañar a la víctima que transfirió el dinero a su cuenta corriente. “Conforme a los datos incriminatorios conocidos no se puede afirmar que el acusado tuviera un propósito de colaborar con los estafadores en la actividad de hacer llegar al dinero obtenido fraudulentamente a sus destinatarios finales, y ello por desconocer la trama delictiva. Por tanto, el único riesgo que asumía el recurrente en el peor de los casos, ante un origen ilícito, era soportar una sanción de carácter gubernativo” [...]
- Formato: PDF
- Tamaño: 47 Kb.
En el caso resuelto por esta STS, que estima el recurso formulado por uno de los recurrentes, la Sala entiende que no había quedado acreditado el delito de blanqueo de capitales por el que había sido condenado aquél, pues aunque sí constaba que el acusado conocía el origen irregular o ilegal de la cantidad que había recibido en su cuenta y que dispuso a su favor, con posterioridad, sin justificar por qué y en qué concepto lo recibía y desconocer la identidad de la persona que la transfirió a su cuenta, no constaba que conociera que el dinero procedía de un delito. El propio tribunal de instancia, añade la STS, afirmó en su sentencia que no se podía suponer que el acusado en cuestión estuviera al tanto del plan urdido en concreto para engañar a la víctima que transfirió el dinero a su cuenta corriente. “Conforme a los datos incriminatorios conocidos no se puede afirmar que el acusado tuviera un propósito de colaborar con los estafadores en la actividad de hacer llegar al dinero obtenido fraudulentamente a sus destinatarios finales, y ello por desconocer la trama delictiva. Por tanto, el único riesgo que asumía el recurrente en el peor de los casos, ante un origen ilícito, era soportar una sanción de carácter gubernativo” [...]