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Sentencia núm. 980/2016, de 11 de enero. Recurso de casación 1498/2016. Ponente: Magistrado D. Manuel Marchena Gómez. Desestima el recurso. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL (arts. 5 EOMJ y 773.2 LECrim.): no son susceptibles de generar actos de prueba
“DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL: arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim. NO SON SUSCEPTIBLES DE GENERAR ACTOS DE PRUEBA. No erró la Audiencia Provincial cuando proclamó la inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el Fiscal Jefe del área de Mataró. La ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias -singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio [...]

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“DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL: arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim. NO SON SUSCEPTIBLES DE GENERAR ACTOS DE PRUEBA. No erró la Audiencia Provincial cuando proclamó la inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el Fiscal Jefe del área de Mataró. La ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias -singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio [...]

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