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Juicio a la labor jurisdiccional en los tratamientos de igualdad de trato y no discriminación de los hombres violentos de género
Entendiendo la violencia de género como uno de los problemas graves de España, el presente trabajo combina el análisis objetivo y subjetivo de la labor jurisdiccional en relación con los tratamientos de igualdad de trato y no discriminación que prevé nuestro ordenamiento jurídico, en casos específicos, para los hombres violentos.
I. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: BASES Y OBJETIVO
II. EL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN: NOCIÓN Y APUESTA POR EL MISMO EN BASE A SU REALIDAD
III. CONTEXTOS JURÍDICOS EN LOS QUE EL LEGISLADOR PREVÉ EL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
III.1 Presentación de los supuestos
III.2. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
III.3. Condenados a trabajos en beneficio de la comunidad
III.4. Condenados a libertad vigilada
III.5. Condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
III.6. Condenados por delito de violencia de género que cumplen su pena en prisión
III.7. ¿Es posible imponer cautelarmente el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación?
IV. NATURALEZA DEL TRATAMIENTO ESPECÍFICO Y LA CORRESPONDIENTE OBLIGACIÓN JUDICIAL
V. AUTORIDADES JUDICIALES, ORGANISMOS Y PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO DEL TRATAMIENTO
V.1. Presentación de la cuestión
V.2. Autoridad judicial que impone el tratamiento
V.3. Organismos y personas que participan en el desarrollo del tratamiento específico
V.4. Relación entre autoridades jurisdiccionales en el desarrollo del tratamiento
VI.CONTROL JUDICIAL DEL DESARROLLO DEL TRATAMIENTO Y SUS EFECTOS
VII. CONCLUSIONES
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Entendiendo la violencia de género como uno de los problemas graves de España, el presente trabajo combina el análisis objetivo y subjetivo de la labor jurisdiccional en relación con los tratamientos de igualdad de trato y no discriminación que prevé nuestro ordenamiento jurídico, en casos específicos, para los hombres violentos.
I. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: BASES Y OBJETIVO
II. EL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN: NOCIÓN Y APUESTA POR EL MISMO EN BASE A SU REALIDAD
III. CONTEXTOS JURÍDICOS EN LOS QUE EL LEGISLADOR PREVÉ EL TRATAMIENTO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
III.1 Presentación de los supuestos
III.2. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad menor a 2 años
III.3. Condenados a trabajos en beneficio de la comunidad
III.4. Condenados a libertad vigilada
III.5. Condenados a prisión a los que se les otorga la libertad condicional, al tiempo que suspende la ejecución del resto de la pena de prisión
III.6. Condenados por delito de violencia de género que cumplen su pena en prisión
III.7. ¿Es posible imponer cautelarmente el tratamiento de igualdad de trato y no discriminación?
IV. NATURALEZA DEL TRATAMIENTO ESPECÍFICO Y LA CORRESPONDIENTE OBLIGACIÓN JUDICIAL
V. AUTORIDADES JUDICIALES, ORGANISMOS Y PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO DEL TRATAMIENTO
V.1. Presentación de la cuestión
V.2. Autoridad judicial que impone el tratamiento
V.3. Organismos y personas que participan en el desarrollo del tratamiento específico
V.4. Relación entre autoridades jurisdiccionales en el desarrollo del tratamiento
VI.CONTROL JUDICIAL DEL DESARROLLO DEL TRATAMIENTO Y SUS EFECTOS
VII. CONCLUSIONES