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Sentencia 863/2016, de 16-11. Recurso de casación 692/2016. Ponente: Magistrado D. Pablo Llarena Conde. Desestima el recurso. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO: sólo es invocable en casación en su dimensión normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas, pues lo que este principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado, cuando el tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables. DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA: elementos de la estafa; juicio de idoneidad del engaño, en orden a la producción del error y a la imputación de la disposición patrimonial perjudicial; el engaño permitió una representación y un evolutivo discurso, que fue plenamente apto para mover la inicial desconfianza de la víctima, como lo ha sido en otras ocasiones, en las que este Tribunal ha apreciado el carácter delictivo del timo conocido como de los “billetes tintados”
En el presente caso, el acusado había sido condenado como autor de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.5 CP, alegando en casación el principio “in dubio pro reo”, por entender que la prueba practicada no sólo era insuficiente para acreditar la existencia de una defraudación engañosa por importe superior a 50.000 euros, sino que tampoco alcanzaba a reflejar que se diera verdaderamente el engaño en el que se basaba la condena por estafa [...]
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En el presente caso, el acusado había sido condenado como autor de un delito continuado de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.5 CP, alegando en casación el principio “in dubio pro reo”, por entender que la prueba practicada no sólo era insuficiente para acreditar la existencia de una defraudación engañosa por importe superior a 50.000 euros, sino que tampoco alcanzaba a reflejar que se diera verdaderamente el engaño en el que se basaba la condena por estafa [...]