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La prueba testifical de menores de edad víctimas de violencia de género
A partir de la modificación en 2015, de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incluye a los menores de edad como víctimas de este delito cuando es sufrido por sus madres, junto con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de ese mismo año, nos planteamos en este trabajo hasta qué punto los menores están protegidos en los procesos penales y cuáles son los requisitos para aceptar su testimonio como prueba preconstituída.
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL MARCO INTERNACIONAL.
1. Protección del interés superior del niño (art. 3 CDN).
2. Derecho del menor a la libre expresión (art. 12.1 CDN)
3. Derecho del menor a ser oído (art. 12.3 CDN)
4. Opinión del menor tomada en consideración
5. Protección procesal frente a la victimización secundaria
III. EL MENOR EN EL PROCESO JUDICIAL SEGÚN EL MARCO EUROPEO.
1. La Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992.
2. Decisión Marco 2001/220/JAI de 15 de marzo
3. Directiva 2012/29/UE de 25 de octubre
4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su jurisprudencia respecto al equilibrio con los derechos de defensa del art. 6 CEDH
4.1. El respeto a los derechos de defensa y la posibilidad de renuncia
4.2.- La causa legítima: naturaleza del delito (violencia de género) y consecuencias
IV. ESPECIFICIDADES PROCESALES DEL DERECHO ESPAÑOL.
1. Los principios de inmediación y contradicción.
2. Prueba anticipada y prueba preconstituída
3. Protección del menor previamente a la Reforma de 2015 de la LECrim
V. LA DECLARACIÓN DEL MENOR EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL.
1. Reforma de 2015 de la LECrim: modificación del artículo 730 LECrim.
2. Protección del menor que declara en el juicio
3. Modo de realizar la entrevista
4. Análisis de la credibilidad de la declaración del menor
5. Testigos de referencia
VI.CONCLUSIONES
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A partir de la modificación en 2015, de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que incluye a los menores de edad como víctimas de este delito cuando es sufrido por sus madres, junto con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de ese mismo año, nos planteamos en este trabajo hasta qué punto los menores están protegidos en los procesos penales y cuáles son los requisitos para aceptar su testimonio como prueba preconstituída.
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL MARCO INTERNACIONAL.
1. Protección del interés superior del niño (art. 3 CDN).
2. Derecho del menor a la libre expresión (art. 12.1 CDN)
3. Derecho del menor a ser oído (art. 12.3 CDN)
4. Opinión del menor tomada en consideración
5. Protección procesal frente a la victimización secundaria
III. EL MENOR EN EL PROCESO JUDICIAL SEGÚN EL MARCO EUROPEO.
1. La Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992.
2. Decisión Marco 2001/220/JAI de 15 de marzo
3. Directiva 2012/29/UE de 25 de octubre
4. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su jurisprudencia respecto al equilibrio con los derechos de defensa del art. 6 CEDH
4.1. El respeto a los derechos de defensa y la posibilidad de renuncia
4.2.- La causa legítima: naturaleza del delito (violencia de género) y consecuencias
IV. ESPECIFICIDADES PROCESALES DEL DERECHO ESPAÑOL.
1. Los principios de inmediación y contradicción.
2. Prueba anticipada y prueba preconstituída
3. Protección del menor previamente a la Reforma de 2015 de la LECrim
V. LA DECLARACIÓN DEL MENOR EN EL PROCESO PENAL ESPAÑOL.
1. Reforma de 2015 de la LECrim: modificación del artículo 730 LECrim.
2. Protección del menor que declara en el juicio
3. Modo de realizar la entrevista
4. Análisis de la credibilidad de la declaración del menor
5. Testigos de referencia
VI.CONCLUSIONES